Resolución núm. 1590 EXENTA, publicado el 25 de Febrero de 2013. DELEGA EN EL SUB DIRECTOR ADMINISTRATIVO FACULTAD DE OTORGAR AYUDA ECONÓMICA A PERSONAS BENEFICIADAS CON EL PROGRAMA DE REPARACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD - PRAIS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468886882

Resolución núm. 1590 EXENTA, publicado el 25 de Febrero de 2013. DELEGA EN EL SUB DIRECTOR ADMINISTRATIVO FACULTAD DE OTORGAR AYUDA ECONÓMICA A PERSONAS BENEFICIADAS CON EL PROGRAMA DE REPARACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD - PRAIS

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DELEGA EN EL SUB DIRECTOR ADMINISTRATIVO FACULTAD DE OTORGAR AYUDA ECONÓMICA A PERSONAS BENEFICIADAS CON EL PROGRAMA DE REPARACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD - PRAIS

Núm. 1.590 exenta.- Copiapó, 7 de noviembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº 01/2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; DS Nº 140/2005, del Ministerio de Salud, que fija el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República; leyes Nº 19.123 y Nº 19.980; DS Nº 128/2010, del Ministerio de Salud.

Considerando:

  1. Que el artículo 41 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que los servicios públicos podrán delegar en funcionarios de su dependencia, el ejercicio de las atribuciones y facultades propias, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que la misma disposición señala.

  2. Que según lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 19.980, le corresponde al Estado, a través del Ministerio de Salud, hacerse cargo de las necesidades de salud que requieren las personas afectadas por la represión y violencia política ejercida por el Estado en el período comprendido entre septiembre de 1973 y marzo de 1990 y que son beneficiarios PRAIS.

  3. Que la Norma Técnica para la Atención de personas beneficiarias del Programa de Reparación y Atención Integral en Salud-PRAIS, del Ministerio de Salud, establece en su marco normativo que la reparación en salud es responsabilidad del Sistema de Salud Público en su conjunto, por lo que todos los funcionarios del sistema deben prestar especial colaboración en la atención de esta población, agregándose que una condición necesaria para lograr el sentido reparador en la atención de salud consiste en la gratuidad y oportunidad de las atenciones que reciben los afectados y sus familiares.

  4. Que, como una forma de garantizar la oportunidad en la entrega de las prestaciones de salud, y facilitar y agilizar los procesos en esta materia, esta autoridad estima conveniente delegar la facultad de autorizar el otorgamiento de ayuda económica para la realización de exámenes médicos, la compra de medicamentos destinados al tratamiento de la patología que padecen los beneficiarios, u otro beneficio...

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