Resolución núm. 2490 EXENTA, publicada el 06 de Abril de 2019. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 633, DE 2003, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL VEGETAL COMO CULTIVO DE TEJIDO IN VITRO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 776312773

Resolución núm. 2490 EXENTA, publicada el 06 de Abril de 2019. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 633, DE 2003, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL VEGETAL COMO CULTIVO DE TEJIDO IN VITRO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 633, DE 2003, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL VEGETAL COMO CULTIVO DE TEJIDO IN VITRO

Núm. 2.490 exenta.- Santiago, 1 de abril de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.342 que regula los derechos de los obtentores de nuevas variedades vegetales; la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 112, de 2018, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, todos del Ministerio de Agricultura; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y las resoluciones N°s 733 de 1998, 633 de 2003, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 133 de 2005, 3.589 de 2012, 6.383 de 2013, y 7.315 de 2013, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el SAG o el Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  3. Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de importación de los artículos reglamentados en base a la nueva información disponible especialmente sobre distribución geográfica, hospedantes y vías de ingreso de las plagas cuarentenarias.

  4. Que en consideración a la emergencia generada en la Unión Europea ante la detección de Xylella fastidiosa, y los estudios de su detección en diversas partes del mundo y en diversos hospedantes, SAG actualizó el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para Xylella fastidiosa, lo que hizo necesario actualizar los requisitos fitosanitarios tanto de los hospedantes como de las vías de ingreso de esta plaga cuarentenaria.

  5. Que de acuerdo a las características biológicas de Xylella fastidiosa, plaga cuarentenaria asintomática, latente, sist�mica y de difícil detección, y al gran impacto económico que su ingreso, dispersión y establecimiento puede generar en la producción nacional de las especies que afecta, se requiere que las...

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