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Resolucion núm. 2464 EXENTA, el 05 de Agosto de 2004. ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO DESDE COLOMBIA, DE FRUTOS FRESCOS DE UCHUVA Y PITAHAYA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO DESDE COLOMBIA, DE FRUTOS FRESCOS DE UCHUVA Y PITAHAYA

Núm. 2.464 exenta.- Santiago, 28 de julio de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.815 de 2003, los decretos de Agricultura Nos 156 de 1998 y 92 de 1999, y

Considerando:

  1. Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero establecer los requisitos de internación de productos vegetales.

  2. Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgos de Plagas, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación para frutos frescos de Uchuva (Physalis peruviana) y Pitahaya (Selenicerus megalantus) provenientes de Colombia.

    Resuelvo:

  3. Establécense los siguientes requisitos de ingreso de frutos frescos de Uchuva (Physalis peruviana) y Pitahaya (Selenicerus megalantus) producidos en Colombia:

    1.1 Para su ingreso al país los frutos frescos para consumo, deberán estar amparados por un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en original, el que deberá incluir las siguientes declaraciones adicionales:

    * Uchuva (Physalis peruviana): La partida ha sido sometida a un tratamiento cuarentenario para el control de Ceratitis capitata, conforme al Plan de Trabajo SAG - ICA.

    * Pitahaya (Selenicerus megalantus): La partida ha sido sometida a un tratamiento cuarentenario para el control de Ceratitis capitata y Anastrepha spp., conforme al Plan de Trabajo SAG - ICA. Adicionalmente la partida deberá venir libre de Stenoma sp. y Parapilocrosis sp.

    Los detalles de los tratamientos cuarentenarios deberán ir especificados en la sección correspondiente.

    1.2 Adicionalmente, las partidas deberán venir:

    1.2.1 Libre de suelo, sin hojas y restos vegetales.

    1.2.2 Los envases deberán ser nuevos y de primer uso, no permitiéndose el reenvase. En los envases se deberá indicar la siguiente información: nombre de la especie y variedad, empacadora autorizada (nombre o código establecido en registro ICA), nombre del productor, provincia de origen y fecha de embalaje.

    1.2.3 Para acciones de tratamiento cuarentenario de fumigación, el material de embalaje debe ser adecuado, caso contrario la partida se rechazará.

    1.2.4 La madera de los embalajes y los pallets deberá estar libre de corteza y de daños causados por insectos.

    1.2.5 Los medios de transporte...

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