Resolución núm. 2292 EXENTA, publicada el 18 de Octubre de 2022. MODIFICA TEXTO APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 2.675-2018 EXENTA, PARA LA TOMA DE MUESTRAS DE SANGRE Y LA REALIZACIÓN DE PERICIAS TOXICOLÓGICAS SOBRE LA DETECCIÓN DE LA PRESENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS EN CONDUCTORES Y DEMÁS PERSONAS QUE INDICA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 912779430

Resolución núm. 2292 EXENTA, publicada el 18 de Octubre de 2022. MODIFICA TEXTO APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 2.675-2018 EXENTA, PARA LA TOMA DE MUESTRAS DE SANGRE Y LA REALIZACIÓN DE PERICIAS TOXICOLÓGICAS SOBRE LA DETECCIÓN DE LA PRESENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS EN CONDUCTORES Y DEMÁS PERSONAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyResolución

MODIFICA TEXTO APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 2.675-2018 EXENTA, PARA LA TOMA DE MUESTRAS DE SANGRE Y LA REALIZACIÓN DE PERICIAS TOXICOLÓGICAS SOBRE LA DETECCIÓN DE LA PRESENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS EN CONDUCTORES Y DEMÁS PERSONAS QUE INDICA

Núm. 2.292 exenta.- Santiago, 6 de octubre de 2022.

Vistos:

Lo prescrito en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo señalado en la ley N° 19.880, que establece bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo regulado en el decreto con fuerza de ley N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo; las facultades que me conceden los artículos 2, 3 letras a) y b), 7 letra d) de la ley N° 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del personal del Servicio Médico Legal; lo normado en el decreto supremo N° 580/2011 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba Reglamento Orgánico del Servicio Médico Legal; lo dispuesto en el DFL N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de octubre de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito; lo consignado en el artículo 197 del Código Procesal Penal; Lo instruido en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, el año 2018, concluyeron las sesiones sobre políticas públicas de seguridad y control en la conducción vehicular en Chile, en atención a las conclusiones y acuerdos derivados de la Mesa de Trabajo sobre el particular, integrada por Carabineros de Chile, Ministerio de Salud, Subsecretaría de Prevención del Delito. Conaset, Servicio Médico Legal y Senda.

  2. Que, en este orden de ideas, el Servicio Médico Legal dictó la resolución exenta N° 2.675, de 5 de octubre de 2018, con el propósito de cumplir las finalidades previstas en la Mesa de Trabajo.

  3. Que, el citado acto administrativo tuvo por objeto regular los procedimientos y etapas necesarias para efectuar una adecuada toma de muestra sanguínea para la realización de pericias destinadas a determinar la presencia y cuantificación de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, exclusivamente en conductores de cualquier vehículo o medio de transporte, quienes se encuentren operando cualquier tipo de maquinaria, o desempeñando las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito.

  4. Que, sin embargo, a la fecha, y a pesar de la gradualidad en su implementación, dispuesta en la letra j) del resolutivo I de la resolución en cuestión, existen análisis de laboratorio aplazados, que no cumplen los requisitos ni condiciones estipulados en lo ya regulado, por lo que se ha determinado modificar sustantivamente la normativa, a fin de generar un protocolo actualizado y de más sencilla aplicación.

    Teniendo presente, además:

  5. Que, el inciso segundo del artículo 110 del DFL N° 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, prohíbe la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, así como también la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.

  6. Que, el artículo 196 del mismo cuerpo legal, sanciona penalmente la conducción vehicular con infracción al artículo 110 ya citado, fijando su penalidad, en los diversos supuestos que señala, entre los que se incluye la conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

  7. Que, por otra parte, los artículos 182 y 183 de la referida ley, facultan a Carabineros de Chile para conminar a cualquier conductor a la realización de pruebas científicas que permitan determinar el hecho de encontrarse bajo la influencia de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

  8. Que, el artículo 197 del Código Procesal Penal regula la forma de producir los exámenes corporales, tales como aquellos consistentes en la extracción de sangre, etapa necesaria y preliminar a la pericia sobre influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

  9. Que, el artículo 315 inciso segundo de la misma ley, incluido en el Título III sobre el Juicio Oral y disposiciones generales sobre la prueba, regula el contenido del informe de peritos como medio probatorio.

    Resuelvo:

    1. Modifíquese la resolución exenta N° 2.675, de 5 octubre de 2018, que aprueba la Normativa Técnico Pericial para la Toma de Muestras de sangre y la realización de pericias toxicológicas sobre presencia y cuantificación de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en conductores de cualquier vehículo o medio de transporte, quienes se encuentren operando cualquier tipo de maquinaria o desempeñando las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, en el sentido que a continuación se señala, y actualizando su denominación como: "Protocolo Técnico para Toma de Muestras Sanguineas y la Realización de Peritajes Toxicológicos para Determinar la Presencia y Cuantificación de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas en Conductores de Cualquier Vehículo o Medio de Transporte", cuyo contenido se acompaña al presente acto administrativo y se entiende formar parte integrante del mismo.

    2. Publíquese la presente resolución, conforme lo prescribe la letra b) del artículo 48 de la ley N° 19.880 que establece Bases de Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la edición del Diario Oficial más próxima.

    3. Difúndase este acto administrativo aprobatorio y el texto del "Protocolo técnico para toma de muestras sanguíneas y la realización de peritajes toxicológicos para determinar la presencia y cuantificación de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en conductores de cualquier vehículo o medio de transporte", al sitio electrónico de Gobierno Transparente del Servicio Médico Legal.

    4. Incorpórese el texto del protocolo al sistema Docal del Servicio Médico Legal.

    5. Remítase copia del texto completo de esta resolución al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Subsecretaría de Prevención del Delito, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al Ministerio de Salud, para su divulgación y entrega a los Hospitales, Clínicas y establecimientos de salud semejantes, sean públicos o privados; al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda); a la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (Conaset); al Ministerio Público, a Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Froilán A. Estay Mujica, Director Nacional (S), Servicio Médico Legal.

    "PROTOCOLO TÉCNICO PARA TOMA DE MUESTRAS SANGUINEAS Y LA REALIZACIÓN DE PERITAJES TOXICOLÓGICOS PARA DETERMINAR LA PRESENCIA Y CUANTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS EN CONDUCTORES DE CUALQUIER VEHÍCULO O MEDIO DE TRANSPORTE"

  10. - De la procedencia:

    Carabineros de Chile posee la facultad legal, en los términos prescritos en la Ley de Tránsito, para derivar a cualquier conductor a una prueba científica, tras la toma de un examen evidencial en saliva, destinada a acreditar el hecho de encontrarse conduciendo bajo la influencia de sustancias psicotrópicas o estupefacientes.

    Por lo anterior, cuando Carabineros de Chile determine derivar a un conductor, tras la toma de un tamizaje toxicológico, a la realización de una prueba científica en sangre, a fin de generar los elementos probatorios que permitan confirmar y acreditar en forma médico legal la infracción a la norma, podrá trasladarle a cualquier móvil habilitado por el Servicio Médico Legal para la extracción de muestras sanguíneas para análisis toxicológico, en el contexto de lo prescrito en la Ley de Tránsito.

  11. - Respecto al procedimiento aplicable:

    A.- Habilitación de móviles para la toma de muestras.

    La extracción de la muestra se realizará en cualquier móvil habilitado por el Servicio Médico Legal para tal efecto.

    Para que un móvil cuente con la habilitación del Servicio Médico Legal requerirá previamente que sus espacios destinados a la obtención de muestras sanguíneas para la determinación de encontrarse un conductor bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, cuenten con autorización sanitaria como salas de procedimiento menor o servicio privado de traslado de enfermos, a lo menos, según sea el caso.

    Para que un móvil pueda obtener la habilitación para toma de muestras sanguíneas, se deberá remitir una solicitud para tal efecto a la Dirección Regional que...

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