Resolución núm. 2273 EXENTA, publicada el 11 de Octubre de 2019. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA LAS TIPOLOGÍAS DE PEQUEÑO CONDOMINIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA EN LOS CASOS QUE PROCEDE - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 817329785

Resolución núm. 2273 EXENTA, publicada el 11 de Octubre de 2019. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA LAS TIPOLOGÍAS DE PEQUEÑO CONDOMINIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA EN LOS CASOS QUE PROCEDE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA LAS TIPOLOGÍAS DE PEQUEÑO CONDOMINIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA EN LOS CASOS QUE PROCEDE

Santiago, 4 de octubre de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 2.273 exenta.

Visto:

  1. La facultad que me confiere el artículo 21 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, de efectuar llamados a concurso en condiciones especiales;

  2. La resolución exenta Nº 152 (V. y U.), de fecha 10 de enero de 2019, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2019 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;

  3. La resolución exenta Nº 1.874 (V. y U.), de 2015, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de acuerdo a las características específicas de cada tipología, para todas las comunas del país, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;

  4. La resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que Fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa que indica;

  5. La resolución exenta Nº 7.115 (V. y U.), de fecha 15 de septiembre de 2015, que regula la ejecución de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, mediante el procedimiento de Autoconstrucción Asistida, para las tipologías de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial;

  6. El DS Nº 8, del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 27 de febrero de 2015, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5, para las comunas de Temuco y Padre Las Casas, actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas;

  7. El DS Nº 47, del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 28 de octubre de 2015, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno;

  8. El DS Nº 25, del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 2 de septiembre de 2016, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Valdivia;

  9. El DS Nº 48, del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 28 de octubre de 2015, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Chillán y Chillán Viejo, y

    Considerando:

  10. Que, fortalecer el desarrollo de las tipologías de proyectos de Pequeño Condominio, Densificación Predial y Construcción en Sitio Propio, es una oportunidad para promover proyectos de escala menor, en suelo disponible para la construcción de viviendas en áreas consolidadas, como un aporte al desarrollo interior de las ciudades, constituyéndose así, como una alternativa de densificación media, favoreciendo además que los postulantes permanezcan en sus entornos de residencia, lo que facilita el acceso a equipamiento y servicios existentes, además de mantenerlos vinculados a su red de apoyo social y familiar;

  11. Que, además, es necesario establecer procesos de selección diferenciados según regiones con el objeto de garantizar una distribución equitativa en términos territoriales de los recursos dispuestos para el llamado;

  12. Que, para promover el desarrollo de proyectos de esta modalidad de intervención, es prioritario generar incentivos para el desarrollo de las labores de asistencia técnica, reconociendo la diferencia de escala y la complejidad de las tareas a desarrollar respecto de otras modalidades del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, específicamente para las tipologías de Pequeño Condominio y Densificación Predial, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en las alternativas de postulación individual y colectiva, para proyectos de Pequeño Condominio, Densificación Predial y Construcción en Sitio Propio, que cuenten con Certificado de Proyecto Calificado. En tal sentido, se efectuarán procesos de selección en cada cierre, con los proyectos calificados para dichos efectos los días 29 de octubre y 10 de diciembre de 2019, o hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para cada Región, convocada, según alternativa de postulación, de acuerdo al cuadro inserto en el resuelvo siguiente.

      Las tipologías señaladas en el Resuelvo precedente, pasarán a llamarse "Intervenciones de Micro Radicación". En este sentido, los proyectos de Micro Radicación que postulen al presente llamado, podrán incluir todas o algunas de las tipologías identificadas en el inciso anterior, para un mismo grupo organizado postulante.

    2. Los recursos involucrados por región, para la selección de postulantes según alternativa, son los siguientes:

    3. En relación a lo establecido en la letra d), del artículo 9 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, excepcionalmente podrán ser ingresados al Serviu para su calificación, proyectos habitacionales correspondientes a la tipología de Pequeño Condominio, que se desarrollen en un predio urbano preexistente de hasta 580 metros cuadrados, y en el cual se construyan hasta 12 soluciones habitacionales, en cuyo caso, tampoco les será exigible que se constituyan como persona jurídica de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo, del artículo 7 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.

    4. El número de proyectos seleccionados en cada Región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos en la tabla inserta en el resuelvo 2., para cada alternativa señalada, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, pudiendo practicarse redistribuciones y/o ajustes de marco presupuestario que serán sancionados mediante resolución.

    5. Los postulantes al presente llamado deben acreditar haber enterado el siguiente ahorro mínimo, conforme la calificación socioeconómica que presenten a la fecha de su incorporación al proyecto:

    6. Establécese que todos los antecedentes de los postulantes, incluyendo la conformación del núcleo familiar y las condiciones de la vivienda habitada será consultada directamente del Registro Social de Hogares respectivo. Para efectos de estimar puntaje en la selección, conforme el artículo 24, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, de no contar con información de caracterización socioeconómica actualizada, los postulantes no obtendrán puntaje por este factor.

    7. El monto de subsidio base para los proyectos que participen del presente llamado, será el indicado en la siguiente tabla según su tipología, al que se le aplicará el factor multiplicador definido en la resolución exenta Nº 1.874 (V. y U.), de 2015, según la comuna donde se ubique el proyecto:

    8. El monto del subsidio complementario de incentivo y premio al ahorro adicional, al que se refiere la letra c), del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, aplicará por sobre el ahorro mínimo señalado en la tabla inserta en el resuelvo 5, del presente llamado. Sin perjuicio de lo anterior, por cada Unidad de Fomento que exceda de dicho ahorro mínimo exigido, se otorgará un subsidio adicional de 2 Unidades de Fomento, hasta por un tope máximo de 30 Unidades de Fomento.

    9. Los proyectos de las tipologías de Pequeño Condominio, Construcción en Sitio Propio, y Densificación Predial, en su alternativa individual o colectiva, podrán acceder a un incremento de hasta 250 Unidades de Fomento del subsidio complementario de habilitación, por sobre el monto de 150 Unidades de Fomento establecido en el tercer inciso de la letra h) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, pudiendo llegar hasta 400 Unidades de Fomento por vivienda, si requieren ejecutar alguna o algunas de las obras que se señalan a continuación:

  13. Obras de urbanización tales como uniones domiciliarias, empalmes eléctricos o arranques de agua potable, rotura o reposición parcial o total de pavimentos, soluciones sanitarias especiales individuales o colectivas, obras especiales para la mitigación por zonas de inundación, y subestructuras que conecten la vivienda con sus fundaciones, siempre y cuando existan informes y/o estudios, realizados por un profesional competente, que así lo determinen, o de acuerdo a lo requerido e indicado por el Itemizado Técnico de Construcción respectivo.

  14. Muros de Contención y...

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