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Resolución núm. 2198 EXENTA, publicada el 02 de Junio de 2017. DISPONE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DISPONE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN QUE INDICA

Núm. 2.198 exenta.- Valparaíso, 17 de mayo de 2017.

Visto:

La Hoja de Envío/DAG/N° 105968 de fecha 24 de abril de 2017, que remite El Informe Técnico Para Elaboración de Resolución de Entrega de Información de Monitoreos de Fitoplancton, El Informe Técnico Final de la resolución exenta N° 510, Declaración Emergencia de Plaga, de acuerdo al DS N° 345, Reglamento de Plagas Hidrobiológicas, Desarrollo de floración de alga nociva del genero Karenia en Golfo de Penas, Región de Aysén, durante enero y febrero 2017, remitido mediante Hoja de Envío/DGA/N° 104711, de fecha 4 de marzo de 2017; lo dispuesto en la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DFL N° 5 y sus modificaciones; el DS N° 320, de 2001, Reglamento Ambiental de la Acuicultura, y el DS N° 345, de 2005, Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y la resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que el artículo N° 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, dispone que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo establecerá las medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación.

  2. Que el DS N° 345, Reglamento de Plagas Hidrobiológicas, citado en Visto, tiene por objeto establecer las medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas hidrobiológicas, aislar su presencia, evitar su propagación y propender a su erradicación.

  3. Que, por su parte, el inciso primero del artículo N° 5 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, citado en Visto, señala que los centros de cultivo deberán disponer de planes de acción ante contingencias que establezca las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos y señala que dentro de las...

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