Resolución núm. 202301487 EXENTA, publicada el 03 de Junio de 2023. DISPONE EXCEPCIONES QUE INDICA Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 3.088 EXENTA, DE 2021, DE LA DIVISIÓN DE ASOCIATIVIDAD Y COOPERATIVAS DE ESTA SUBSECRETARÍA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 933043579

Resolución núm. 202301487 EXENTA, publicada el 03 de Junio de 2023. DISPONE EXCEPCIONES QUE INDICA Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 3.088 EXENTA, DE 2021, DE LA DIVISIÓN DE ASOCIATIVIDAD Y COOPERATIVAS DE ESTA SUBSECRETARÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DISPONE EXCEPCIONES QUE INDICA Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 3.088 EXENTA, DE 2021, DE LA DIVISIÓN DE ASOCIATIVIDAD Y COOPERATIVAS DE ESTA SUBSECRETARÍA

Núm. RAEX202301487 exenta.- Santiago, 26 de mayo de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 13.011, que crea una institución con personalidad jurídica denominada Colegio de Contadores; el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas; en el decreto con fuerza de ley 1-3.511, de 1981, del mismo Ministerio, que reorganiza la Dirección de Industria y Comercio, traspasa departamentos de Cooperativas y de Propiedad Industrial y fija planta de personal que indica; en las resoluciones administrativas exentas N° 1.321 y N° 2.773, de 2013 y N° 3.088, de 2021, todas de la División de Asociatividad y Cooperativas; y en las resoluciones N° 7, de 2019, y N° 14, de 2022, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, mediante la resolución administrativa exenta N° 1.321, de 2013, la División de Asociatividad y Cooperativas, se dictaron normas de carácter societario, administrativo, financiero y contable para el sector cooperativo. Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha norma, el artículo 57 de dicha resolución señala que las cooperativas debían utilizar los Principios Contables Generalmente Aceptados -o PCGA- en la preparación y presentación de la información financiero contable.

  2. Que, la ley N° 13.011, crea una institución con personalidad jurídica denominada Colegio de Contadores, actual Colegio de Contadores de Chile A.G., el cual será regido por el Consejo General, órgano al que se le otorgó la atribución de dictar normas relativas al ejercicio de la profesión de contador, según dispone el artículo 13, letra g) de dicho cuerpo legal.

  3. Que, conforme a lo señalado en el considerando precedente, el Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G., aprobó el Boletín Técnico N° 85, del año 2013, mediante el cual se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF -o IFRS por su sigla en inglés- en adelante, indistintamente como "las NIIF") emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad -o International Accounting Standards Board.

    Asimismo, en dicha instancia se derogaron los Boletines Técnicos...

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