Decreto Con Fuerza De Ley núm. 1, el 03 de Junio de 1981. REORGANIZA LA DIRECCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO, TRASPASA DEPARTAMENTOS DE COOPERATIVAS Y DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y FIJA PLANTA DE PERSONAL QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470788410

Decreto Con Fuerza De Ley núm. 1, el 03 de Junio de 1981. REORGANIZA LA DIRECCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO, TRASPASA DEPARTAMENTOS DE COOPERATIVAS Y DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y FIJA PLANTA DE PERSONAL QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

REORGANIZA LA DIRECCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO, TRASPASA DEPARTAMENTOS DE COOPERATIVAS Y DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y FIJA PLANTA DE PERSONAL QUE INDICA

D.F.L. N° 1/3.511.- Santiago, 13 de Mayo de 1981.- Vistos: Las facultades que me confiere el decreto ley N° 3.511, de 1980, dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Sustitúyese el Título II del D.F.L. N° 242, de 1960, por el siguiente:

TITULO II Artículos 2 a 5

Organización

ARTICULO 3°

La Dirección de Industria y Comercio tendrá la siguiente estructura orgánica:

Dirección del Servicio.

Departamento de Análisis de Mercado y Departamento de Supervisión.

Artículo 2°

Traspásanse los Departamentos de Cooperativas y de Propiedad Industrial de la Dirección de Industria y Comercio a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyas funciones quedan radicadas en ésta.

Artículo 3°

Las referencias que la legislación vigente hace a los "Departamentos de Cooperativas" y "Departamento de Propiedad Industrial", de la Dirección de Industria y Comercio, deberán entenderse hechas a los "Departamentos de Cooperativas" y "Departamento de Propiedad Industrial" de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Asimismo, las referencias que la legislación vigente hace a la Dirección de Industria y Comercio en materia de cooperativas y propiedad industrial deberán entenderse hechas a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo 4°

Fíjase la siguiente planta de personal de la Dirección de Industria y Comercio y su correspondiente ubicación en la Escala Unica de Sueldos.

_____________________________________________________

Cargo Nivel Grado N° de

Cargos

_____________________________________________________

JEFE SUPERIOR DEL SERVICIO

Director_________________ 3° 1

DIRECTIVOS SUPERIORES

Asesor Legal_____________ III 4° 1

DIRECTIVOS

Jefes Departamentos______ I 5° 2

Secretario Regional______ I 5° 1

Jefes Regionales_________ II 6° 4

Jefes Regionales_________ III 7° 4

Jefes Regionales_________ III 8° 4

Jefe Unidad

Administración___________ III 7° 1

___

16

JEFATURA A

Jefatura A_______________ I 9° 2

_________________________ II 10° 2

___

4

JEFATURA B

Jefatura B_______________ I 12° 5

Jefatura B_______________ II 13° 5

___

10

PROFESIONALES...

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