Resolución núm. 1959 EXENTA, publicada el 13 de Abril de 2022. ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, APROBADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO DE ACCESO PARA EL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO, Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 4.819 EXENTA, DE 2020, Y SUS MODIFICACIONES, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 900469408

Resolución núm. 1959 EXENTA, publicada el 13 de Abril de 2022. ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, APROBADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO DE ACCESO PARA EL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO, Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 4.819 EXENTA, DE 2020, Y SUS MODIFICACIONES, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, APROBADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO DE ACCESO PARA EL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO, Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 4.819 EXENTA, DE 2020, Y SUS MODIFICACIONES, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Núm. 1.959 exenta.- Santiago, 7 de abril de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos y de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo N° 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional; en la resolución exenta N° 4.819, de 2020, que estableció procesos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Educación Superior; en el Memorándum Interno N° 06/335, de fecha 4 de abril de 2022, del Secretario Técnico del Comité Técnico de Acceso del Subsistema Universitario; en las actas de sesión N° 31, de fecha 13 de enero de 2022, N° 32, de fecha 27 de enero de 2022, y N° 34, de fecha 29 de marzo de 2022, todas del Comité Técnico del Subsistema Universitario; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

  1. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo de la ley N° 18.956.

  2. Que la precitada ley N° 21.091, en el párrafo 3° de su Título I, regula la creación del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.

  3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley N° 21.091, le corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior establecer mediante actos administrativos los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité de acceso respectivo.

  4. Que, mediante resolución exenta N° 4.819, de 2020, de esta Subsecretaría de Educación Superior, se establecieron procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, previamente aprobados por el comité técnico del subsistema universitario. Dicho acto fue modificado por las resoluciones exentas N° 3.465 y N° 4.633, de 2021; N° 201, N° 569 y N° 1.748, de 2022, todas de esta Subsecretaría.

  5. Que, el comité técnico de acceso para el subsistema universitario, en las sesiones N° 31, de fecha 13 de enero de 2022, N° 32, de fecha 27 de enero de 2022, y N° 34, de fecha 29 de marzo de 2022, acordó, entre otras materias, establecer nuevos procedimientos e introducir modificaciones a los establecidos anteriormente, cuyas actas fueron remitidas a dicho Comité. Todo lo anterior, según lo informado por el Secretario Técnico del Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario de esta Subsecretaría, mediante Memorándum Interno N° 06/335, de fecha 4 de abril de 2022.

  6. Que, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley N° 21.091, y de lo acordado por el comité técnico de acceso del subsistema universitario, resulta necesario dictar un acto administrativo que modifique la mencionada resolución exenta N° 4.819, de 2020, modificada por las resoluciones exentas N° 3.465 y N° 4.633, de 2021; N° 201, N° 569 y N° 1.748, de 2022, todas de esta Subsecretaría, respecto a los procedimientos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario.

Resuelvo:

Artículo primero

Modifíquese el artículo segundo de la resolución exenta N° 4.819, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, y sus modificaciones, estableciendo las siguientes modificaciones a los procedimientos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario, acordadas por el comité técnico de dicho subsistema en la sesión N° 31, de fecha 13 de enero de 2022, acuerdo N° 02/2022; en la sesión N° 32, de fecha 27 de enero de 2022, acuerdos N° 07/2022 y N° 08/2022; y, sesión N° 34, de fecha 29 de marzo de 2022, acuerdos N° 09/2022, N° 10/2022 y N° 12/2022:

  1. En el numeral 4.1.1.1 sobre instrumentos de Acceso de aplicación general, modifíquese en el siguiente sentido:

    a.1) En el acápite "Puntaje equivalente al Ranking de Notas":

    . Donde dice: "ii. promedio Histórico < Promedio Acumulado ≤ Promedio Máximo Histórico: En este escenario el Puntaje Ranking es mayor que el Puntaje NEM y aumenta linealmente con el Promedio Acumulado hasta 850 puntos. Los 850 puntos se obtienen cuando el Promedio Acumulado es igual al Promedio Máximo Histórico." Debe decir: "ii. Promedio Histórico < Promedio Acumulado ≤ Promedio Máximo Histórico: En este escenario el Puntaje Ranking es mayor que el Puntaje NEM y aumenta linealmente con el Promedio Acumulado hasta 1.000 puntos. Los 1.000 puntos se obtienen cuando el Promedio Acumulado es igual al Promedio Máximo Histórico.".

    . Donde dice: "La pendiente m de una institución dada se calcula utilizando el Puntaje Ranking máximo (PRmax) que es 850 para todas las instituciones, el Puntaje NEM de un estudiante cuyo Promedio Acumulado es igual al Promedio Histórico (PN hist), el Promedio Máximo Histórico (N hmax) y el Promedio Histórico (N hist). La ecuación 2 representa la fórmula de cálculo:" Debe decir: "La pendiente m de una institución dada se calcula utilizando el Puntaje Ranking máximo (PR max) que es 1.000 para todas las instituciones, el Puntaje NEM de un estudiante cuyo Promedio Acumulado es igual al Promedio Histórico (PN hist), el Promedio Máximo Histórico (N hmax) y el Promedio Histórico (N hist). La ecuación 2 representa la fórmula de cálculo:".

    . Donde dice: "Promedio Máximo Histórico < Promedio Acumulado: un estudiante con Promedio Acumulado mayor al Promedio Máximo Histórico de su institución obtendrá 850 en Puntaje Ranking." Debe decir: "Promedio Máximo Histórico < Promedio Acumulado; un estudiante con Promedio Acumulado mayor al Promedio Máximo Histórico de su institución obtendrá 1.000 en Puntaje Ranking.".

    a.2) En el acápite "Prueba de admisión universitaria de Competencia Lectora":

    . Donde dice: "4. Prueba de admisión universitaria de Comprensión Lectora"

    Debe decir: "4. Prueba de admisión universitaria de Competencia Lectora".

    a.3) En el acápite "Pruebas de admisión universitaria electivas":

    . Incorpórese como nuevo inciso segundo: "Ambas pruebas están compuestas por preguntas de los tres ejes de Ciencias (Biología, Física y Química), las cuales se distribuyen en un módulo común, el que contiene preguntas de cada uno de los ejes señalados, y un módulo electivo con preguntas específicas del módulo seleccionado por el postulante al momento de la inscripción.".

    a.4) Incorpórese el siguiente nuevo párrafo, a continuación del párrafo "Las instituciones podrán desarrollar instrumentos de acceso específicos para complementar los anteriores, según se indica en el numeral 4.1.1.2, debiendo presentarlos al Comité para su autorización.":

    . "A partir del proceso de admisión 2023, los instrumentos de acceso de aplicación general tienen puntajes que van, aproximadamente, desde los 100 a 1.000 puntos. Para efectos de la postulación centralizada con pruebas de admisión universitaria vigentes, según lo establecido en el numeral 4.1.5, cuando se consideren las pruebas de admisión universitaria vigentes correspondientes al proceso de admisión 2022, se homologará dicho puntaje obtenido a la escala de puntajes señalada en este párrafo según los procedimientos establecidos por la Subsecretaría de Educación Superior y/o la institución encomendada para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso. La homologación de este puntaje será comunicada mediante la publicación de tablas de conversión de puntajes a través de la Plataforma Electrónica Única dentro de los plazos establecidos por la Subsecretaría.".

    a.5) En el acápite "Etapa de inscripción a la prueba de admisión":

    . Sustitúyanse, desde el párrafo primero hasta el párrafo "Aceptación de las condiciones generales del proceso de admisión universitaria, en la etapa de inscripción (...)" ambos incluidos, por los siguientes párrafos:

    "La etapa de inscripción consiste en la declaración voluntaria, individual e intransferible de las personas interesadas en rendir las pruebas de admisión universitaria, efectuada en la Plataforma Electrónica Única del Sistema de Acceso, dentro de los plazos establecidos en el calendario oficial, indicando la o las pruebas de admisión universitaria que desee rendir y la sede de rendición que considere más apropiada. No se admitirán inscripciones fuera de los plazos informados por el Ministerio de Educación, mediante la mencionada Plataforma Electrónica Única.

    Sin perjuicio de lo anterior, al término del plazo de inscripción ordinaria, o extraordinaria si lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR