Resolución núm. 4819 EXENTA, publicada el 31 de Diciembre de 2020. ESTABLECE PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, APROBADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO DE ACCESO PARA EL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO, Y LOS SISTEMATIZA Y UNIFICA CON LOS PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS ESTABLECIDOS EN RESOLUCIONES Nos 2.106, 3.003, 3.079 Y 3.105 EXENTAS, DE 2020 DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 853659711

Resolución núm. 4819 EXENTA, publicada el 31 de Diciembre de 2020. ESTABLECE PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, APROBADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO DE ACCESO PARA EL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO, Y LOS SISTEMATIZA Y UNIFICA CON LOS PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS ESTABLECIDOS EN RESOLUCIONES Nos 2.106, 3.003, 3.079 Y 3.105 EXENTAS, DE 2020 DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, APROBADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO DE ACCESO PARA EL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO, Y LOS SISTEMATIZA Y UNIFICA CON LOS PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS ESTABLECIDOS EN RESOLUCIONES Nos 2.106, 3.003, 3.079 Y 3.105 EXENTAS, DE 2020 DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Núm. 4.819 exenta.- Santiago, 12 de noviembre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley N° 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo N° 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional; en el decreto con fuerza de ley N°3 de 2019 del Ministerio de Educación, que fija planta de personal de la Subsecretaría de Educación Superior, determina la fecha de entrada en funcionamiento y regula otras materias a que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.091; en el decreto N° 235 de 2019 del Ministerio de Educación, que designa Subsecretario de Educación Superior; en la resolución exenta N° 2.604 de 2019 de la División de Educación Superior, que constituye Secretaría Técnica para el funcionamiento de los comités técnicos de acceso y designa Secretario Técnico; en la resolución exenta N° 2.106 que estableció procesos e instrumentos previamente acordados por el comité técnico del subsistema universitario, modificada por las resoluciones exentas N° 3.003, 3.079 y 3.105, todas de 2020 y de la Subsecretaría de Educación Superior; en las Actas de las Sesiones N° 17 del 13 de agosto, N° 18 del 24 de septiembre y N° 19 del 12 de noviembre, todas de 2020 del comité técnico de acceso para el subsistema universitario; en el memorándum N° 410 de fecha 12 de noviembre de 2020 del Secretario Técnico del comité técnico del subsistema universitario; y, en la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que, la Ley N° 21.091 sobre Educación Superior, en el párrafo 3°, de su Título I, regula la creación de un Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.

Que, de acuerdo con el artículo 12 de la referida ley N° 21.091, corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior constituir y coordinar un comité técnico de acceso para el subsistema universitario y otro para el subsistema técnico profesional, cuyo objeto será definir los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso.

Que, mediante decreto supremo N° 407, de 2018, del Ministerio de Educación, en adelante "el reglamento", se estableció la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para ambos subsistemas, universitario y técnico profesional.

Que, el artículo primero del referido decreto supremo N° 407 de 2018, dispone que el comité de acceso al subsistema universitario, en adelante "el comité", tendrá por finalidad definir los procesos e instrumentos para la postulación y admisión de los estudiantes respecto de las carreras o programas de estudio de pregrado impartidos por las universidades.

Que, el artículo séptimo del reglamento establece que los comités de ambos subsistemas de acceso contarán con el apoyo de una secretaría técnica radicada en la Subsecretaría de Educación Superior, que les prestará respaldo material y técnico a su gestión administrativa. En razón de lo anterior, mediante resolución exenta N° 2.604 de 2019 de la entonces División de Educación Superior, actual Subsecretaría del ramo, se constituyó la Secretaría Técnica del comité técnico del subsistema universitario y se designó Secretario Técnico.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley N° 21.091, le corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior, establecer mediante actos administrativos los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité de acceso respectivo.

Que, mediante resolución exenta N° 2.106 de 2020, la Subsecretaría de Educación Superior estableció procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, previamente aprobados por el comité técnico del subsistema universitario. Con posterioridad, las resoluciones exentas N° 3.003, 3.079 y 3.105, todas de 2020 y de esta Subsecretaría, introdujeron instrumentos y procedimientos adicionales, modificando la referida resolución exenta N° 2.106.

Que, el comité técnico de acceso para el subsistema universitario, en las sesiones N° 17 del 13 de agosto, N° 18 del 24 de septiembre y N° 19 del 12 de noviembre, todas de 2020, acordó, entre otras materias, introducir precisiones a los procedimientos e instrumentos aprobados precedentemente. Los referidos antecedentes fueron proporcionados por el Secretario Técnico en su memorándum N° 410 de fecha 12 de noviembre de 2020.

Que, en virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley N° 21.091, resulta necesario dictar un acto administrativo que, junto con establecer las nuevas modificaciones a los procedimientos e instrumentos del subsistema universitario del Sistema de Acceso mencionadas en el considerando anterior, sistematice y unifique orgánicamente todos los procesos e instrumentos anteriormente establecidos mediante resoluciones de esta repartición, incluyendo aquellos procesos aplicables transitoriamente sólo para el proceso de admisión 2021.

Resuelvo:

Artículo primero

Establécense los siguientes procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario, acordados por el comité técnico de dicho subsistema en las sesiones N° 17 del 13 de agosto, N° 18 del 24 de septiembre y N° 19 del 12 de noviembre, todas de 2020, sin perjuicio de encontrarse incluidos en la sistematización establecida en el artículo segundo del presente acto administrativo:

1) En la sesión N°17, acuerdo N° 31/2020, se acordó crear la vía de admisión habilitación pedagogía con el propósito de registrar la matrícula de las carreras de pedagogía de aquellos estudiantes habilitados legalmente para estudiar dichas carreras. La vía de admisión regular quedará destinada para quienes además de cumplir con los requisitos legales, cuentan con pruebas de admisión universitaria vigente y otros requisitos fijados por la universidad para la postulación y matrícula de sus estudiantes a las carreras de pedagogía.

2) En la sesión N° 18, acuerdo N° 32/2020, se acordó que programa especial de acceso para el subsistema universitario es el conjunto de acciones y/o procedimientos desarrollados por una institución de educación superior que tienen como objetivo preparar académicamente a estudiantes secundarios para facilitar su ingreso a la educación superior. De este modo, se incentiva el acceso, entre otros, de estudiantes destacados de contextos socioeconómicamente vulnerables, en concordancia con el principio de inclusión consagrado en la ley 21.091.

Los programas especiales de acceso pueden ser de carácter general, como es el caso del programa PACE, que se establece como una política pública ministerial, o pueden ser específicos de una determinada institución. En este último caso, deben ser aprobados por el comité de acceso.

Para solicitar la aprobación de los programas especiales de acceso específicos, las instituciones deberán cumplir con los procedimientos definidos por la Subsecretaría de Educación Superior, acompañando la siguiente información a su solicitud:

- Definición del objetivo del programa.

- Universo/Segmento al cual se enfocarán los esfuerzos del programa.

- Conjunto de actividades a desarrollar para lograr el o los objetivos planteados, con definición de objetivos por tipo de actividad a realizar, si corresponde.

- Duración mínima de las actividades que permita alcanzar los objetivos definidos.

- Determinación de exigencias para acreditar la aprobación del estudiante del programa.

- Determinación de formas de autoevaluación permanente.

3) En la sesión N° 18, acuerdo N° 34/2020, se acordó sustituir el párrafo cuarto del numeral 3.1.2 de la resolución exenta 2.106 de 2020 de la Subsecretaría de Educación Superior, por el siguiente: "Los cupos supernumerarios son vacantes extraordinarias utilizadas para fines determinados por el Comité de Acceso anualmente, que no deben considerarse para el cálculo de vacantes oficiales. Los estudiantes seleccionados bajo esta modalidad, no se consideran para informar el puntaje de corte de cada carrera".

4) En la sesión N° 18, acuerdo N° 35/2020, se acordó que los cupos supernumerarios son vacantes extraordinarias utilizadas para fines determinados por el Comité de Acceso anualmente, estableciéndose que, para el proceso de admisión 2021, las universidades podrán ofrecer cupos supernumerarios para los postulantes con Beca de Excelencia Académica (BEA) otorgada por el Ministerio de Educación y para aquellos postulantes que cumplieron con los criterios de habilitación para la postulación a los cupos ofrecidos por las universidades en el marco del Programa de Acceso a la Educación Superior (PACE).

5) En la sesión N°...

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