Decreto núm. 407, publicado el 22 de Marzo de 2019. REGLAMENTA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS TÉCNICOS DE ACCESO PARA EL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO Y PARA EL SUBSISTEMA TÉCNICO PROFESIONAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 773657573

Decreto núm. 407, publicado el 22 de Marzo de 2019. REGLAMENTA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS TÉCNICOS DE ACCESO PARA EL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO Y PARA EL SUBSISTEMA TÉCNICO PROFESIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS TÉCNICOS DE ACCESO PARA EL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO Y PARA EL SUBSISTEMA TÉCNICO PROFESIONAL

Núm. 407.- Santiago, 28 de noviembre de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 del decreto N° 100, de 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado, de la Constitución Política de la República de Chile; el DFL N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

Que, la Ley Nº 21.091, Sobre Educación Superior, en el párrafo 3°, de su título 1°, regula la creación de un Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritos a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.

Este Sistema de Acceso será objetivo y transparente y deberá considerar, entre otros, la diversidad de talentos, capacidades o trayectorias previas de los estudiantes.

Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 de la ley Nº 21.091, la Subsecretaría de Educación Superior deberá constituir y coordinar un comité técnico de acceso para el subsistema universitario y otro para el subsistema técnico profesional cuyo objeto será definir los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso.

Que, el artículo 14 de la citada ley establece que un reglamento del Ministerio de Educación regulará las materias señaladas en el párrafo 3º ya mencionado.

Que, para efectos de implementar el Sistema de Acceso, dentro de los plazos establecidos por la ley, resulta necesario dictar, previamente y por separado, un reglamento que regule de manera específica la constitución, funcionamiento y atribuciones de los comités que tienen la misión de definir los aspectos esenciales del sistema que la ley ordena reglamentar. En consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo:

Decreto:

TÍTULO I Del Comité de Acceso al Subsistema Universitario Artículos 1 a 3
Artículo 1°

Del Comité.- Constitúyase el Comité de Acceso al Subsistema Universitario, el que tendrá por finalidad definir los procesos e instrumentos para la postulación y admisión de los estudiantes respecto de las carreras o programas de estudio de pregrado impartidos por las universidades.

Artículo 2°

Funciones.- Para el cumplimiento de su misión, el Comité tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Definir los procesos e instrumentos de aplicación general del Sistema de Acceso a las carreras o programas de estudio de pregrado impartidas por las universidades considerando las particularidades del subsistema universitario.

  2. Aprobar los instrumentos específicos de acceso que las universidades adscritas desarrollen de manera complementaria a los instrumentos de aplicación general. Los referidos instrumentos específicos deberán respetar los principios que rigen el Sistema de Acceso, previstos en la ley N° 21.091, y no podrán impedir la ejecución de los instrumentos de aplicación general.

  3. Definir los programas especiales de acceso, de carácter general, los que, de acuerdo con el principio de inclusión, deberán tener por objeto fomentar la equidad en el ingreso de estudiantes.

  4. Aprobar los programas especiales de acceso que las universidades adscritas desarrollen de manera complementaria a los señalados en el literal anterior. Los referidos programas especiales deberán respetar los principios que rigen el Sistema de Acceso, previstos en la ley N° 21.091, y no podrán impedir la ejecución de los instrumentos de aplicación general.

  5. Aprobar, a solicitud de la Subsecretaría de Educación Superior, la decisión de encomendar a instituciones de reconocido prestigio y experiencia en la administración de sistemas de acceso a la educación superior, la ejecución de las acciones necesarias para la elaboración, aplicación y evaluación de los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso para el subsistema universitario.

  6. Resguardar que los procesos e instrumentos de acceso que utilicen las universidades respeten, especialmente, los principios de no discriminación arbitraria, transparencia, objetividad y accesibilidad universal, este último de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad y se ajusten a lo dispuesto en la ley N° 19.628 que establece normas sobre protección de la vida privada.

  7. Realizar recomendaciones para la implementación de los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso, a solicitud de la Subsecretaría de Educación Superior.

  8. Las demás que las leyes establezcan.

Artículo 3°

Composición.- El Comité estará compuesto por los siguientes miembros:

  1. El...

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