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Resolucion núm. 19 EXENTA, el 16 de Febrero de 2005. DISPONE OBLIGATORIEDAD DE EXHIBIR IDENTIFICACION DEL CONDUCTOR EN LOS TAXIS COLECTIVOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

DISPONE OBLIGATORIEDAD DE EXHIBIR IDENTIFICACION DEL CONDUCTOR EN LOS TAXIS COLECTIVOS

Núm. 19 exenta.- Antofagasta, 14 de enero de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 75º, inciso tercero del decreto supremo Nº 212/1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Resuelvo:

  1. - Establécese la obligatoriedad de portar una tarjeta de identificación del conductor en los taxis colectivos de las comunas de Antofagasta y Calama, II Región, de acuerdo a modelo que se adjunta en el anexo y que se entiende forma parte del presente acto administrativo, el cual deberá presentar las siguientes características:

    1. Dimensiones de 11,5 centímetros de alto, por 14,5 centímetros de ancho.

    2. La tarjeta deberá incluir: nombre, apellidos, cédula de identidad del conductor, clase de licencia de conducir, fecha de vencimiento y línea que presta el servicio.

    3. Foto tamaño carnet a color del conductor, con nombre.

    4. La información que contendrá la tarjeta será:

      Encabezamiento : Identificación del Conductor Taxis Colectivos de la Región de Antofagasta

      Del conductor : * Fotografía

      * Nombre y apellidos

      * Tipo de licencia

      * Vencimiento de la licencia

      * Cédula de identidad

      Del servicio : Nº de línea

    5. Incluirá, además, pie de firma y timbre del Secretario Regional Ministerial.

  2. - En caso de incumplimiento a lo dispuesto...

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