Resolución núm. 185 EXENTA, publicada el 12 de Febrero de 2018. ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA GENERACIÓN DE LA TEMPORADA 2017-2018 EN LA REGIÓN METROPOLITANA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 702853257

Resolución núm. 185 EXENTA, publicada el 12 de Febrero de 2018. ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA GENERACIÓN DE LA TEMPORADA 2017-2018 EN LA REGIÓN METROPOLITANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA GENERACIÓN DE LA TEMPORADA 2017-2018 EN LA REGIÓN METROPOLITANA

Núm. 185 exenta.- Santiago, 5 de febrero de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; resolución Nº 3.080, de 2003, que Establece Plagas Cuarentenarias para Chile y sus modificaciones; resolución Nº 5.916, de 21 de octubre de 2016, que Declara el Control Obligatorio de la plaga Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana) y su modificación; resolución exenta Nº 3.213, del 25 de mayo de 2017; resolución Nº 6.750 que aprueba la segunda versión de la Estrategia Programa Nacional Lobesia botrana temporada 2017/2018; resolución regional Nº 374, del 13 de febrero de 2017, que Declara el Control Obligatorio de la plaga polilla del racimo de la vid (Lobesia botrana) en la Región Metropolitana; resolución regional Nº 1.928, del 1 de septiembre de 2017, que Establece Área Reglamentada por Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana) correspondiente a la tercera generación de la temporada 2016-2017 en la Región Metropolitana; y las facultades que invisto mediante resolución exenta RA 240/5/2018, de 2 de enero, que renueva Nombramiento del Director Regional Metropolitano del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que mediante resolución exenta Nº 5.916, de 2016, y su modificación mediante resolución exenta Nº 3.213, de 2017, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero, se declara el control Obligatorio de la Polilla del racimo de la vid, Lobesia botrana, el cual se aplicará a todas las variedades de la especie vid Vitis vinifera u otras especies vegetales que sean afectadas por la plaga.

  3. Que según resolución detallada en el considerando anterior, se estableció como área reglamentada la zona definida por un radio de 3 kilómetros y dentro de ésta un área de control de 500 metros, determinadas ambas desde cada brote de la plaga Lobesia botrana dentro de la cual se ejecutan las labores de control propiamente tal.

  4. Que la resolución exenta Nº 5.916, de 2016, en su resuelvo 5 señala que "El Área Reglamentada será definida caso a caso mediante resolución del Director Regional correspondiente".

  5. Que mediante resolución Nº 6.750, de 2017...

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