Resolución núm. 185 EXENTA, publicada el 28 de Marzo de 2024. ESTABLÉCESE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO [CERATITIS CAPITATA (W.)] EN LOS LUGARES QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1028581572

Resolución núm. 185 EXENTA, publicada el 28 de Marzo de 2024. ESTABLÉCESE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO [CERATITIS CAPITATA (W.)] EN LOS LUGARES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLÉCESE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO [CERATITIS CAPITATA (W.)] EN LOS LUGARES QUE INDICA

Núm. 185 exenta.- Iquique, 26 de febrero de 2024.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283 y sus modificaciones posteriores; la resolución Nº 3.513 exenta del SAG de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año; resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República y las facultades que me han sido otorgadas en virtud de resolución exenta R.A. Nº 240/1312/2023, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" [Ceratitis capitata (Wied)].

  2. Que, con fecha 22 de febrero de 2024, se ha detectado la presencia de un ejemplar (adulto), hembra inseminada, en el área rural de la localidad de La Huayca, comuna de Pozo Almonte.

  3. Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513/1995, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.

  4. Que, debe entenderse por área reglamentada aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.

  5. Que, para el caso de la "Mosca del Mediterráneo [Ceratitis capitata (Wied.)], dicha área reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 km alrededor de las detecciones.

    Resuelvo:

  6. Establécese:

    1. A partir del 23 de febrero de 2024, como área reglamentada, el polígono de 24 vértices determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:

    2. Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 22 de febrero de 2024, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución.

  7. Dispónese la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada:

    1. Recolección y posterior destrucción por incineración o enterramiento de los frutos caídos.

    2. Descarga de los frutos de plantas...

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