Resolución núm. 1838, publicada el 16 de Septiembre de 2019. ORDENA DEMOLICIÓN DE LA PROPIEDAD UBICADA EN ANTONIA LÓPEZ DE BELLO 361 CASA 17 - MUNICIPALIDAD DE RECOLETA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 812023517

Resolución núm. 1838, publicada el 16 de Septiembre de 2019. ORDENA DEMOLICIÓN DE LA PROPIEDAD UBICADA EN ANTONIA LÓPEZ DE BELLO 361 CASA 17

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RECOLETA
Rango de LeyResolución

ORDENA DEMOLICIÓN DE LA PROPIEDAD UBICADA EN ANTONIA LÓPEZ DE BELLO 361 CASA 17

Núm. 1.838.- Recoleta, 3 de junio de 2019.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el Artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que faculta al Municipio para ordenar la demolición total o parcial, a costa del propietario, de las obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local Respectiva, y de aquellas que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina.

  2. La inspección realizada por profesionales de esta Dirección de Obras, según consta en el Informe Técnico de Inspección N° 103 de fecha 09.04.2019.

    Teniendo presente:

    Las atribuciones que me confiere el decreto exento N° 3.948 de fecha 30.12.2016 que delegó al señor Alfredo Parra Silva, Director de Obras Municipales la facultad de resolver sobre diversas materias de administración interna; de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y su modificatorio ley N° 19.130, y en relación a lo señalado en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en su Capítulo IV.

    Resuelvo:

  3. Demuélase la totalidad de las construcciones sin permisos municipales de la propiedad ubicada en calle Antonia López de Bello N° 361 casa 17 Rol SII N° 371-44, por haber sido estas ejecutadas en disconformidad con las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

  4. La demolición será de costo exclusivo...

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