Resolución núm. 1804 EXENTA, publicada el 23 de Noviembre de 2021. APRUEBA BASES TÉCNICAS, ANEXO ITEMIZADO TÉCNICO CONDICIONES MÍNIMAS Y PROGRAMA ARQUITECTÓNICO, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS TUTELADAS O CVT PARA ADULTOS MAYORES - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 878481877

Resolución núm. 1804 EXENTA, publicada el 23 de Noviembre de 2021. APRUEBA BASES TÉCNICAS, ANEXO ITEMIZADO TÉCNICO CONDICIONES MÍNIMAS Y PROGRAMA ARQUITECTÓNICO, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS TUTELADAS O CVT PARA ADULTOS MAYORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA BASES TÉCNICAS, ANEXO ITEMIZADO TÉCNICO CONDICIONES MÍNIMAS Y PROGRAMA ARQUITECTÓNICO, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS TUTELADAS O CVT PARA ADULTOS MAYORES

Santiago, 18 de noviembre de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.804 exenta.

Visto:

  1. Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  2. La Ley Nº 16.391 que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;

  3. El decreto ley Nº 1.305 de 1975 (V. y U.), que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, especialmente lo dispuesto en su letra d) del artículo 8º;

  4. La resolución exenta Nº 1.292 (V. y U.), del 5 de agosto de 2021, que Aprueba Convenio de Colaboración para la Ejecución de Condominios de Viviendas Tuteladas entre el Servicio Nacional del Adulto Mayor y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y

  5. La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República que fija las normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

  6. Que con fecha 24 de mayo de 2021, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Servicio Nacional del Adulto Mayor suscribieron un Convenio de Colaboración, que fue aprobado mediante la resolución exenta Nº 1.292 (V. y U.) de fecha 5 de agosto de 2021, con el objeto de establecer el apoyo que brindará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante Minvu, a la materialización de los planes y programas definidos por el Servicio Nacional del Adulto Mayor, en adelante Senama, para la atención de los proyectos de construcción de Condominios de Viviendas Tuteladas, siendo dichas viviendas, entregadas en comodato al Senama para su administración y mantención.

  7. Que conforme lo establecen las cláusulas tercera y sexta del convenio señalado precedentemente, los diseños de los proyectos de Condominios de Viviendas Tuteladas deberán ser desarrollados respetando las Bases Técnicas y el Programa Arquitectónico concordados entre el Minvu y el Senama, cuyos textos deben ser aprobados mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, razón por la que,

    Resuelvo:

    1. Apruébase el siguiente formato de Bases Técnicas para el desarrollo de proyectos de Condominios de Viviendas Tuteladas o CVT para adultos mayores, y su respectivo anexo "Itemizado técnico condiciones mínimas", cuyo texto se reproduce a continuación:

      "BASES TÉCNICAS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS TUTELADAS CVT PARA ADULTOS MAYORES

      Las presentes Bases Técnicas comprenden los lineamientos generales para el desarrollo del Diseño de Arquitectura y Especialidades de los Proyectos denominados Condominios de Viviendas Tuteladas o CVT para Adultos Mayores. Los usuarios serán Adultos Mayores cuyo nivel de funcionalidad será autovalentes, semivalentes o con dependencia moderada.

      La oferta técnica del proyecto deberá incluir el diseño de arquitectura y especialidades, la tramitación municipal para la obtención de permiso de edificación y la posterior aprobación de la recepción definitiva, en la Dirección de Obras Municipales, en adelante DOM de la comuna respectiva.

      El consultor deberá suscribir una carta compromiso autorizada ante Notario, mediante la cual se compromete a patrocinar el expediente de obtención de recepción municipal una vez concluidas las obras de ejecución del Condominio de Viviendas Tuteladas.

      Será de exclusiva responsabilidad del oferente el desarrollo del proyecto de arquitectura y todos los proyectos de especialidades que se requieran, la obtención y pago de permisos en todos los organismos públicos y privados que se requieran para la obtención de permiso de edificación ante la DOM de la comuna correspondiente.

      El proyecto deberá ser desarrollado cumpliendo la normativa vigente, y considerando las características particulares del terreno definido por el mandante.

      Para la obtención de la recepción final, el mandante deberá entregar todos los documentos referidos a la etapa de ejecución de obras que serán de responsabilidad del oferente que se adjudique la licitación de ejecución de obras de construcción, que se desarrollará una vez recibida y terminada la consultoría de diseño del proyecto de arquitectura y especialidades del Condominio de Viviendas Tuteladas.

      El Conjunto deberá ser diseñado bajo criterios de accesibilidad universal ya que las viviendas se entregan en comodato a beneficiarios en forma vitalicia.

    2. CRITERIOS ARQUITECTÓNICOS

      Los proyectos de arquitectura de las Viviendas Tuteladas para adultos mayores, deberán considerar las normas de accesibilidad universal para espacios públicos y edificaciones, de acuerdo con lo señalado por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en adelante OGUC, la Ley de Accesibilidad Universal, la Guía de Diseño de Espacios Residenciales para Adultos Mayores del Minvu, de 2006, los Manuales Técnicos del Minvu, así como todas aquellas recomendaciones de diseño generales y específicas, definidas por el proyectista.

      Los proyectos desarrollados en el marco de edificaciones para Adultos Mayores deberán estar diseñados bajo criterios de ciudad amigable e inclusiva, accesibilidad universal y envejecimiento activo. Se deberá tener especial cuidado en garantizar la seguridad de los futuros usuarios al interior del CVT en todos los aspectos de su vida cotidiana de manera de lograr proyectos adecuados a las características específicas de los Adultos Mayores.

      El proyecto arquitectónico debe cumplir, en lo referido a superficies a lo menos, con lo señalado en el cuadro "Programa Arquitectónico y Superficies Mínimas Exigidas", incluido en las presentes Bases. El oferente no podrá agregar recintos y podrá aumentar la superficie construida en un máximo de 10% de la superficie útil proyectada.

      Se deberán incorporar criterios de ergonomía adecuada a Adultos Mayores, considerando características de movilidad reducida y a personas que utilizan elementos de apoyo para su desplazamiento.

      La solución arquitectónica deberá procurar un equilibrio en los siguientes aspectos:

      . Calidad de la tipología en el diseño espacial y formal del proyecto, tanto en sus espacios interiores como en su respuesta hacia el espacio urbano.

      . El sistema de agrupación de las edificaciones y el emplazamiento de éstas en el terreno deberá hacer un adecuado aprovechamiento de la superficie disponible, para generar espacios y lugares de estar y encuentro, exteriores, organizados de manera de facilitar una lectura y comprensión espacial fácil e intuitiva a los adultos mayores; a través del desarrollo de graduaciones espaciales desde espacios comunitarios a espacios de uso exclusivo, interconectados a través de rutas accesibles, sin espacios intersticiales o de uso indefinido dentro del CVT.

      . El criterio de accesibilidad universal deberá ser implementado en todos los componentes del diseño del CVT.

      . Calidad técnica y constructiva, que garantice la seguridad, durabilidad, fácil mantenimiento y una buena regulación de los factores medio ambientales tales como el clima, asoleamiento, humedad, y otros que puedan afectar la vida útil del CVT, tanto por los materiales y sistemas constructivos basados en el...

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