Resolución núm. 1762 EXENTA, publicada el 22 de Diciembre de 2022. APRUEBA ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE SOLUCIONES EN EL 'LISTADO OFICIAL DE SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS DE COMPORTAMIENTO AL FUEGO DE ELEMENTOS Y COMPONENTES DE LA CONSTRUCCIÓN' - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 916692739

Resolución núm. 1762 EXENTA, publicada el 22 de Diciembre de 2022. APRUEBA ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE SOLUCIONES EN EL 'LISTADO OFICIAL DE SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS DE COMPORTAMIENTO AL FUEGO DE ELEMENTOS Y COMPONENTES DE LA CONSTRUCCIÓN'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE SOLUCIONES EN EL "LISTADO OFICIAL DE SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS DE COMPORTAMIENTO AL FUEGO DE ELEMENTOS Y COMPONENTES DE LA CONSTRUCCIÓN"

Santiago, 19 de diciembre de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.762 exenta.

Visto:

Lo dispuesto en la ley 16.391; en el DL 1.305, de 1975; en el DFL N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el DS N° 47 (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones, en adelante OGUC; en la resolución exenta N° 2.244 (V. y U.), de 2013, modificada por resolución exenta N° 954 (V. y U.), de 2014; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la Republica.

Considerando:

a) Que al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde, entre otras materias, dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de viviendas;

b) Que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en adelante OGUC, fija las condiciones de habitabilidad que deberán ser consideradas en las edificaciones o parte de ellas destinadas a vivienda, hospedaje, oficinas y comercio, y las condiciones de seguridad contra incendio que todo edificio deberá cumplir, según su destino.

d) Que dentro de las condiciones de seguridad contra incendio, se considera el comportamiento al fuego de los materiales, elementos y componentes de la construcción.

e) Que el artículo 4.3.2, de la OGUC dispone que habrá un "Listado Oficial de Comportamiento al Fuego", confeccionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el cual se registrarán, mediante valores representativos, las cualidades frente a la acción del fuego de los materiales, elementos y componentes utilizados en la actividad de la construcción.

f) Que la resolución exenta N° 2.244 (V. y U.) de 2013, modificada mediante resolución exenta N° 954 (V. y U.) de 2014, que aprueba el procedimiento para la inscripción, modificación, renovación y/o eliminación de soluciones en Listados Oficiales de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, Acústico y Comportamiento al Fuego de Elementos y Componentes de la Construcción, establece que corresponderá a la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, en adelante DITEC, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la confección de dichos Listados, la inscripción, modificación, renovación...

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