Resolución núm. 1724 EXENTA, publicada el 23 de Octubre de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 485 EXENTA, DE 26 DE FEBRERO DE 2015, QUE FIJA TEXTO Y FORMATO DE CARTEL QUE SEÑALA LAS PROHIBICIONES CONTENIDAS EN LA LEY Nº 19.925, SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, JUNTO CON LAS MEDIDAS Y SANCIONES APLICABLES, Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 1.513 EXENTA, DE 27 DE ABRIL DE 2012 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 877160622

Resolución núm. 1724 EXENTA, publicada el 23 de Octubre de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 485 EXENTA, DE 26 DE FEBRERO DE 2015, QUE FIJA TEXTO Y FORMATO DE CARTEL QUE SEÑALA LAS PROHIBICIONES CONTENIDAS EN LA LEY Nº 19.925, SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, JUNTO CON LAS MEDIDAS Y SANCIONES APLICABLES, Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 1.513 EXENTA, DE 27 DE ABRIL DE 2012

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 485 EXENTA, DE 26 DE FEBRERO DE 2015, QUE FIJA TEXTO Y FORMATO DE CARTEL QUE SEÑALA LAS PROHIBICIONES CONTENIDAS EN LA LEY Nº 19.925, SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, JUNTO CON LAS MEDIDAS Y SANCIONES APLICABLES, Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 1.513 EXENTA, DE 27 DE ABRIL DE 2012

Santiago, 18 de octubre de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.724 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito; en la ley Nº 21.363, que establece normas en materia de comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas, y otras que indica; en la resolución exenta Nº 485, de 26 de febrero de 2015, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. - Que, el artículo 40 de la Ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, dispone en su inciso primero, que todo establecimiento en que se expendan bebidas alcohólicas deberá exhibir, en lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se indiquen de manera didáctica las prohibiciones a que se refieren los artículos 2º, 25, 26, 29, 41 y 42 del mismo cuerpo legal, y el artículo 115 A de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en ambos casos junto con las medidas y sanciones que les son aplicables.

  2. - Que, el inciso final del mencionado artículo 40 de la ley Nº 19.925, ya citada, señala que el texto y formato del cartel indicado en el considerando anterior serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

  3. - Que, la determinación del texto y formato de este cartel se encuentra fijada en la resolución exenta Nº 485, de 26 de febrero de 2015, de este Ministerio.

  4. - Que, con fecha 6 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.363, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR