Ley núm. 21363, publicada el 06 de Agosto de 2021. ESTABLECE NORMAS EN MATERIA DE COMERCIALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, Y OTRAS QUE INDICA - vLex Chile

Ley núm. 21363, publicada el 06 de Agosto de 2021. ESTABLECE NORMAS EN MATERIA DE COMERCIALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, Y OTRAS QUE INDICA

EmisorMinisterio del Interior y Seguridad Pública
Fecha de disposición27 Julio 2021
Fecha de publicación06 Agosto 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

LEY NÚM. 21.363

ESTABLECE NORMAS EN MATERIA DE COMERCIALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, Y OTRAS QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas; la primera, correspondiente al boletín N° 2.973-11, del diputado señor Carlos Abel Jarpa Wevar, y de los exdiputados señores Enrique Accorsi Opazo, Guido Girardi Lavín, Osvaldo Palma Flores, Leopoldo Sánchez Grunert y señora Laura Soto González; la segunda, correspondiente al boletín N° 4.181-11, de los diputados señores Jaime Mulet Martínez, Jorge Sabag Villalobos y Mario Venegas Cárdenas y señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, y de los exdiputados señores Pedro Araya Guerrero, Eduardo Díaz Del Río, Sergio Ojeda Uribe y Carlos Olivares Zepeda y señora Carolina Goic Boroevic; la tercera, correspondiente al boletín N° 4.192-11, de los exdiputados señores Francisco Chahuán Chahuán y Marco Enríquez-Ominami Gumucio; y la última, correspondiente al boletín N° 4.379-11, del diputado señor Ignacio Urrutia Bonilla, y de los exdiputados señores Enrique Accorsi Opazo, Francisco Chahuán Chahuán, Enrique Estay Peñaloza, Guido Girardi Brière, Juan Lobos Krause, Juan Masferrer Pellizzari, Sergio Ojeda Uribe y Felipe Ward Edwards y señora María Angélica Cristi Marfil.

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas:

  1. Intercálase en el artículo 1°, entre la palabra "alcohólicas" y el punto y coma que le sigue, la siguiente frase: ", su etiquetado y normas sobre publicidad".

  2. En la letra I) del artículo 3°:

    1. Agrégase, después de la expresión "HOTELES," lo siguiente: "APART HOTELES,".

    2. Intercálase la siguiente letra b), pasando la actual letra b) a ser c), y así sucesivamente:

    "b) Apart hotel, en el que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios, con expendio de bebidas alcohólicas.

    Valor Patente: 5 UTM.".

  3. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9° por el siguiente:

    "Igual anotación se hará respecto del adquirente de una patente, en caso de transferencia, o respecto del poseedor o tenedor a cualquier título de ella. Si fuere una persona jurídica, deberá dejarse constancia del o los administradores o gerentes. Las patentes sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones del artículo 4°.".

  4. Incorpórase en el artículo 19 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo a sexto a ser incisos tercero a séptimo, respectivamente:

    "Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existan establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su venta.".

  5. Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 29 por los siguientes:

    "Artículo 29.- Prohíbese el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas, bares y tabernas. Prohíbese, asimismo, el ingreso de menores de dieciocho años a las discotecas cuando en ellas se expendan bebidas alcohólicas.

    El administrador o dueño de esos establecimientos, así como quien atienda en ellos, estará obligado a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública a todas las personas que deseen ingresar a ellos.".

  6. En el artículo 33:

    1. Reemplázase en el inciso primero la expresión "programa de tratamiento y rehabilitación", por la siguiente: "programa de prevención, tratamiento y rehabilitación".

    2. Intercálase en el inciso segundo, entre la locución "Ministerio de Salud" y el punto y aparte, el siguiente texto: "y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. Estas últimas deberán diferenciar y coordinar con otros sectores e instituciones de la sociedad civil, medidas de protección de la salud pública en relación al consumo nocivo de alcohol".

  7. En el artículo 39:

    1. Reemplázase en el inciso primero la expresión "se estimulará" por la frase "el currículo de enseñanza del establecimiento deberá incorporar".

    2. Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:

    "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la dirección del respectivo establecimiento, sólo a solicitud del centro general de padres y apoderados o con la aprobación de éste, podrá autorizar que se proporcionen y consuman bebidas alcohólicas durante Fiestas Patrias o actividades de beneficencia que se realicen hasta por tres veces en cada año calendario. Se deberá contar, asimismo, con la autorización de Carabineros de Chile y de la respectiva municipalidad, las que no se concederán durante el año escolar a establecimientos que cuenten con internado. La dirección del establecimiento velará...

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