Resolución núm. 160, publicada el 19 de Febrero de 2019. INCORPORA AL INTENDENTE DE LA REGIÓN DE ÑUBLE A LA AUTORIZACIÓN ESTABLECIDA EN LA RESOLUCIÓN Nº 18, DE CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS, DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Resolución |
INCORPORA AL INTENDENTE DE LA REGIÓN DE ÑUBLE A LA AUTORIZACIÓN ESTABLECIDA EN LA RESOLUCIÓN Nº 18, DE CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS, DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
Núm. 160.- Santiago, 10 de diciembre de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, del año 1975, conforme modificación introducida por la Ley Nº 19.896; en los artículos 3º y 4º del decreto Nº 814, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la Ley Nº 18.359, que crea el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo en el Ministerio del Interior; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, que Traspasa y Asigna Funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; en el decreto Nº 483, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra en el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, mediante resolución Nº 18, de cuatro de abril del año dos mil seis, de esta Subsecretaría, se autorizó a los Intendentes de las Regiones de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, La Araucanía, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena y de la Región Metropolitana de Santiago, para aprobar las asignaciones especiales a que se refiere el inciso segundo del artículo tercero del decreto Nº 814, del 2003, del Ministerio de Hacienda, encargando la visación de las correspondientes resoluciones al funcionario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que se encuentre ejerciendo la función de encargado de la Unidad de Control Regional, respectiva.
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Que, por resolución Nº 14, de trece de febrero del año dos mil ocho, se extendió la señalada autorización al Intendente de la Región de Los Ríos, y posteriormente, por resolución Nº 7, de veintitrés de enero del año dos mil nueve, de esta Subsecretaría, se incorporó a los Intendentes de las Regiones de Arica y Parinacota y del Biobío.
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Que, el artículo 2º, de la resolución Nº 7, antes citada, modificó el artículo 2º, de la resolución Nº 18, mencionada en el considerando primero de la presente resolución, sustituyendo su texto por el siguiente: "Artículo 2º.- La visación de las resoluciones dictadas por los Intendentes...
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