Decreto 814 - APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 19 BIS DEL DECRETO LEY Nº 1.263, DE 1975, SOBRE IDENTIFICACION PRESUPUESTARIA DE LOS ESTUDIOS PREINVERSIONALES, PROGRAMAS O PROYECTOS DE INVERSION
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 19 BIS DEL DECRETO LEY Nº 1.263, DE 1975, SOBRE IDENTIFICACION PRESUPUESTARIA DE LOS ESTUDIOS PREINVERSIONALES, PROGRAMAS O PROYECTOS DE INVERSION
Núm. 814.- Santiago, 22 de septiembre de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975 y en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.896 y lo establecido en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:
D e c r e t o:
La identificación presupuestaria previa a que se refiere el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, se efectuará conforme a lo dispuesto en la citada disposición legal y en el presente reglamento, comprendiendo los estudios básicos, los proyectos y programas de inversión correspondientes a los ítem 01, 02 y 03 del subtítulo 31 de los presupuestos de los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público para cada anualidad.
La identificación señalada en el artículo anterior será aprobada a nivel de asignaciones especiales, en las cuales constará el código y el nombre del estudio, programa o proyecto, respectivos, los cuales, una vez fijados, no podrán ser objeto de modificación.
Las asignaciones especiales serán aprobadas mediante decreto del Ministerio de Hacienda, los que se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975.
No obstante lo anterior, las asignaciones especiales correspondientes a los presupuestos de los Gobiernos Regionales sancionados por la administración regional respectiva, serán aprobadas mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, visada por la Dirección de Presupuestos.
INCISO ELIMINADO
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo precedente, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior podrá, por resolución, autorizar que la aprobación total o parcial de las asignaciones especiales regulada en dicho inciso, sea efectuada por el Intendente Regional respectivo mediante...
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