Decreto 814 - APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 19 BIS DEL DECRETO LEY Nº 1.263, DE 1975, SOBRE IDENTIFICACION PRESUPUESTARIA DE LOS ESTUDIOS PREINVERSIONALES, PROGRAMAS O PROYECTOS DE INVERSION - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242381138

Decreto 814 - APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 19 BIS DEL DECRETO LEY Nº 1.263, DE 1975, SOBRE IDENTIFICACION PRESUPUESTARIA DE LOS ESTUDIOS PREINVERSIONALES, PROGRAMAS O PROYECTOS DE INVERSION

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 19 BIS DEL DECRETO LEY Nº 1.263, DE 1975, SOBRE IDENTIFICACION PRESUPUESTARIA DE LOS ESTUDIOS PREINVERSIONALES, PROGRAMAS O PROYECTOS DE INVERSION

Núm. 814.- Santiago, 22 de septiembre de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975 y en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.896 y lo establecido en el artículo 328 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:

D e c r e t o:

Artículo 1º

La identificación presupuestaria previa a que se refiere el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, se efectuará conforme a lo dispuesto en la citada disposición legal y en el presente reglamento, comprendiendo los estudios básicos, los proyectos y programas de inversión correspondientes a los ítem 01, 02 y 03 del subtítulo 31 de los presupuestos de los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público para cada anualidad.

Artículo 2º

La identificación señalada en el artículo anterior será aprobada a nivel de asignaciones especiales, en las cuales constará el código y el nombre del estudio, programa o proyecto, respectivos, los cuales, una vez fijados, no podrán ser objeto de modificación.

Artículo 3º

Las asignaciones especiales serán aprobadas mediante decreto del Ministerio de Hacienda, los que se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975.

No obstante lo anterior, las asignaciones especiales correspondientes a los presupuestos de los Gobiernos Regionales sancionados por la administración regional respectiva, serán aprobadas mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, visada por la Dirección de Presupuestos.

INCISO ELIMINADO

Artículo 4º

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo precedente, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior podrá, por resolución, autorizar que la aprobación total o parcial de las asignaciones especiales regulada en dicho inciso, sea efectuada por el Intendente Regional respectivo mediante...

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