Resolución núm. 157 EXENTA, publicada el 12 de Junio de 2020. DISPONE DESALOJO ADMINISTRATIVO DE TODO CERCO EMPLAZADO EN FORMA ILEGAL EN INMUEBLES FISCALES DE LAS COMUNAS DE VALLENAR, FREIRINA, HUASCO Y ALTO DEL CARMEN, PROVINCIA DE HUASCO, REGIÓN DE ATACAMA, EXCEPTUANDO LOS INMUEBLES FISCALES DEL BORDE COSTERO DE LA REGIÓN DE ATACAMA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 845036469

Resolución núm. 157 EXENTA, publicada el 12 de Junio de 2020. DISPONE DESALOJO ADMINISTRATIVO DE TODO CERCO EMPLAZADO EN FORMA ILEGAL EN INMUEBLES FISCALES DE LAS COMUNAS DE VALLENAR, FREIRINA, HUASCO Y ALTO DEL CARMEN, PROVINCIA DE HUASCO, REGIÓN DE ATACAMA, EXCEPTUANDO LOS INMUEBLES FISCALES DEL BORDE COSTERO DE LA REGIÓN DE ATACAMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

DISPONE DESALOJO ADMINISTRATIVO DE TODO CERCO EMPLAZADO EN FORMA ILEGAL EN INMUEBLES FISCALES DE LAS COMUNAS DE VALLENAR, FREIRINA, HUASCO Y ALTO DEL CARMEN, PROVINCIA DE HUASCO, REGIÓN DE ATACAMA, EXCEPTUANDO LOS INMUEBLES FISCALES DEL BORDE COSTERO DE LA REGIÓN DE ATACAMA

Núm. 157 exenta.- Vallenar, 5 de junio de 2020.

Vistos:

Estos antecedentes; las normas establecidas en el DL 1.939/77 y sus modificaciones, sobre Adquisición, Administración y Disposición de los Bienes del Estado; Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y DFL Nº 22 que fija el texto de la ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República; ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución Nº 7 y 8, de fecha 26 de marzo de 2019 de la Contraloría General de la República, publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de marzo de 2019, decreto 204 del 17 de mayo del año 2019, que designa Gobernadora de la Provincia de Huasco.

Considerando:

  1. - Que, constituye un hecho público y notorio que la Región de Atacama ha sido objeto de la presencia de masivos asentamientos originados por ocupaciones ilegales en terrenos de dominio fiscal, con el propósito de situar, en general, instalaciones para uso habitacional o viviendas, muchas de ellas de precaria construcción, hecho que tiene una larga data y de continuo crecimiento. Se trata de edificaciones correspondientes a asentamientos humanos de población residente en la región, de origen ilegal, construidas por particulares al margen de la planificación territorial, revistiendo al tenor de lo dispuesto en el artículo 19 del DL 1.939/79, la categoría de ocupantes ilegales.

    Estas ocupaciones principian, de preferencia, en algunos sectores aledaños a poblaciones urbanizadas, en general sin suministro de servicios básicos, especialmente agua potable, y energía eléctrica, unido a la problemática sanitaria que ello significa. En otros casos, haciendo uso de las instalaciones de las empresas de suministro de servicios eléctricos para obtener energía en forma ilegal, muchas veces causando perjuicios en la alimentación de estos a los habitantes de las poblaciones debidamente emplazadas (clientes regulados), con los peligros de cortes de energía e incendios ante la precariedad de las conexiones al margen de toda normativa vigente.

  2. - Que, en general, la dinámica de estas ocupaciones ilegales...

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