Resolución núm. 157 EXENTA, publicada el 07 de Febrero de 2019. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5.479 DE 2006, QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL DE REPRODUCCIÓN QUE INDICA, PROCEDENTE DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5.479 DE 2006, QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL DE REPRODUCCIÓN QUE INDICA, PROCEDENTE DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
Núm. 157 exenta.- Santiago, 10 de enero de 2019.
Vistos:
La ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado; la ley Nº 18.755 que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley N° 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; los decretos Nos 510 de 2016 y 112 de 2018, ambos del Ministerio de Agricultura; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.815 de 2003, 3.080 de 2003, 133 de 2005, 5.479 de 2006, 3.589 de 2012, 6.383 de 2013; y la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fitosanitario del país.
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
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Que la resolución N° 5.479 de 2006, que establece requisitos para la importación de materiales de reproducción de varias especies frutales procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, establece en el inciso 2 de la parte resolutiva, que los materiales vegetales regulados, deben haber sido sometidos a un tratamiento de desinfestación por inmersión contra insectos y ácaros, señalando en el Certificado Fitosanitario, el producto, tipo de aplicación y la dosis.
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Que en variados casos existen productos plaguicidas que no poseen instrucciones explícitas, indicadas en su etiqueta, sobre su uso en tratamiento de inmersión para plantas o sus partes.
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Que, con el fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios exigidos en la resolución N° 5.479 de 2006, el SAG ha determinado agregar como alternativa al tratamiento de desinfestación por inmersión, el tratamiento por aspersión contra insectos y...
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