Resolución núm. 157 EXENTA, publicada el 07 de Febrero de 2019. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5.479 DE 2006, QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL DE REPRODUCCIÓN QUE INDICA, PROCEDENTE DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 762965557

Resolución núm. 157 EXENTA, publicada el 07 de Febrero de 2019. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5.479 DE 2006, QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL DE REPRODUCCIÓN QUE INDICA, PROCEDENTE DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5.479 DE 2006, QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL DE REPRODUCCIÓN QUE INDICA, PROCEDENTE DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

Núm. 157 exenta.- Santiago, 10 de enero de 2019.

Vistos:

La ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado; la ley Nº 18.755 que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley N° 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; los decretos Nos 510 de 2016 y 112 de 2018, ambos del Ministerio de Agricultura; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.815 de 2003, 3.080 de 2003, 133 de 2005, 5.479 de 2006, 3.589 de 2012, 6.383 de 2013; y la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  3. Que la resolución N° 5.479 de 2006, que establece requisitos para la importación de materiales de reproducción de varias especies frutales procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, establece en el inciso 2 de la parte resolutiva, que los materiales vegetales regulados, deben haber sido sometidos a un tratamiento de desinfestación por inmersión contra insectos y ácaros, señalando en el Certificado Fitosanitario, el producto, tipo de aplicación y la dosis.

  4. Que en variados casos existen productos plaguicidas que no poseen instrucciones explícitas, indicadas en su etiqueta, sobre su uso en tratamiento de inmersión para plantas o sus partes.

  5. Que, con el fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios exigidos en la resolución N° 5.479 de 2006, el SAG ha determinado agregar como alternativa al tratamiento de desinfestación por inmersión, el tratamiento por aspersión contra insectos y...

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