Resolución núm. 1457 EXENTA, publicada el 15 de Marzo de 2024. SE ESTABLECE EL CONTROL OBLIGATORIO DE PLUM POX VIRUS-D PLAGA QUE CAUSA LA 'ENFERMEDAD DE SHARKA', Y DEROGA RESOLUCIÓN 534, DE 2007 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1027240427

Resolución núm. 1457 EXENTA, publicada el 15 de Marzo de 2024. SE ESTABLECE EL CONTROL OBLIGATORIO DE PLUM POX VIRUS-D PLAGA QUE CAUSA LA 'ENFERMEDAD DE SHARKA', Y DEROGA RESOLUCIÓN 534, DE 2007

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

SE ESTABLECE EL CONTROL OBLIGATORIO DE PLUM POX VIRUS-D PLAGA QUE CAUSA LA "ENFERMEDAD DE SHARKA", Y DEROGA RESOLUCIÓN 534, DE 2007

Núm. 1.457 exenta.- Santiago, 29 de febrero de 2024.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la Ley N° 19.880 de Bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado; decreto N° 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta N° 3.080/2003 que Establece Criterios de Regionalización en relación a las Plagas Cuarentenarias para el territorio de Chile y la resolución N° 7/2019 de la Contraloría General de la República, sobre Exención al Trámite de Toma de Razón; NIMF N° 5, de 2006, y las resoluciones exentas de este Servicio Nos. 796 de 1994, Establece el control obligatorio de la plaga de los vegetales que indica en todo el territorio nacional y establece medidas de carácter cuarentenario; 534 de 2007, Reglamenta control obligatorio de la plaga denominada "Enfermedad de Sharka" causada por Plum Pox Virus, raza D, deroga resoluciones que indica; 4.906 de 2007, modifica resolución 534 de 2007, que reglamenta control de la plaga "Enfermedad de Sharka"; 6.383 de 2013, Establece los requisitos para ingreso de material vegetal a cuarentena posentrada y deroga resolución que indica; 7.315 de 2013, Establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena predial; 7.316 de 2013, Establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada absoluta y de filtro; 7.317 de 2013, Establece resoluciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena de posentrada de centros; 633 de 2003, Establece requisitos para la importación de material vegetal como cultivo de tejido in vitro y deroga resoluciones que indica, y la N° 534 de 2007, reglamenta el control obligatorio de la plaga denominada enfermedad de Sharka, causada por Plum Pox virus, raza D.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG o Servicio, es la autoridad oficial encargada de velar por el patrimonio fitosanitario del país y establecer las medidas fitosanitarias para la prevención de la dispersión de plagas cuarentenarias presentes en el territorio nacional.

  2. Que, por resolución N° 796, de 1994, se declaró en todo el territorio nacional el control obligatorio de la "Enfermedad de Sharka", causada por el Plum Pox Virus raza D (PPV-D), en adelante PPV.

  3. Que, es necesario actualizar las normas relativas a la reglamentación del Control Obligatorio de PPV con el propósito de adecuar el control de la plaga a las circunstancias actuales, atendiendo principalmente a un aumento de la incidencia del virus en huertos; y a las nuevas condiciones climáticas que inciden en una mayor presencia de PPV en algunas áreas, a fin de mitigar su dispersión en áreas libres.

  4. Que, es necesario realizar medidas de mitigación en un área de riesgo, teniendo en consideración, la epidemiología del virus, que las infecciones latentes representan una amenaza no solo para el huerto positivo, sino que también para los huertos y planteles de plantas madres que están a su alrededor, debiendo utilizarse material de propagación libre de PPV, efectuar control de insectos vectores de la plaga y eliminar malezas.

  5. Que se reemplaza el concepto de Área excluida en huerto, por Área bajo cuarentena acorde a la nomenclatura NIMF N° 5.

  6. Que, es necesario modificar la fecha de declaración de plantas madres para muestreo y de extracción de éstas, atendiendo que las altas temperaturas inciden en la replicación del virus, y que se dispone de técnicas analíticas de alta sensibilidad que permiten detectar el virus en distintos tejidos vegetales y en un periodo de tiempo más prolongado.

  7. Que es necesario formalizar acciones de manejo de los planteles de plantas madres y disposiciones, que están indicadas en procedimiento técnico.

  8. Que, es necesario realizar medidas de mitigación en planteles de plantas madres, incorporando un umbral de incidencia del virus no superior o igual al 5% atendiendo a la amenaza de las infecciones latentes.

    Resuelvo:

  9. Se establece el control obligatorio de la plaga Plum Pox Virus raza D (PPV-D), causante de la "Enfermedad de Sharka" se aplicará a todos los productores de planteles de plantas madres, huertos, viveros y depósitos de plantas, cuyos materiales de injertación usados en la forma vegetativa o en aquellas plantas obtenidas desde semillas cuando están expuestas a agentes vectores en las especies reglamentadas de ciruelo (Prunus salicina, Prunus domestica, Prunus insititia y Prunus marianna), damasco (Prunus armeniaca), duraznero (Prunus persica), nectarino (Prunus persica var. nucipersica), Nemaguard (Prunus persica x Prunus davidiana) y similares. Se incluye también a híbridos interespecies de las especies referidas que no incluyan almendro (Prunus dulcis).

  10. Definiciones.

    Para efectos de la presente resolución, se entenderá por:

    1. Área bajo cuarentena: Área conformada por un huerto de carozo con especies afectas al control oficial PPV, que, mediante análisis oficial de laboratorio, resulta positivo a PPV y en la cual se incluyen, entre algunas medidas fitosanitarias, el control de áfidos vectores transmisores de la plaga, malezas y la eliminación de brotación de sierpes previo a la extracción de material de propagación.

    2. Confinamiento: Condiciones de aislamiento artificial (estructura de seguridad) aplicado a materiales vegetales mantenidos en régimen de cuarentena de Posentrada.

    3. Control Oficial (Obligatorio): Observancia activa de la reglamentación fitosanitaria y aplicación de los procedimientos fitosanitarios obligatorios, con el propósito de erradicar o contener las plagas cuarentenarias o manejar las plagas no cuarentenarias reglamentadas.

    4. Cuarentena de Posentrada: Cuarentena aplicada a un envío, después de su entrada al país.

    5. Declaración de Muestreo Anual: Corresponde a las plantas madres seleccionadas por el Viverista y que declara al Servicio para muestreo, con antelación a la fecha de inicio del periodo de muestreo.

    6. Huerto: Sito de producción de plantas frutales administrada como una sola unidad de una producción, bajo una misma razón social, ubicación comunal y circundado por las mismas barreras físicas o artificiales, en el cual existen plantaciones de carozos afectos al control oficial PPV.

    7. Huerto Positivo a PPV: Aquel en que se ha determinado la presencia de una o más plantas de carozos positivas a PPV, mediante análisis oficial de laboratorio y confirmado mediante técnicas moleculares.

    8. Material de propagación vegetal: Estructura, tejido u órgano de una planta (yema, púa, entre otros) utilizado para la multiplicación de ésta.

    9. Material de propagación autorizado por el Servicio: Es aquel material vegetal que cuenta con un resultado virológico vigente, que acredita la condición sanitaria negativa a PPV y que ha sido testeado por laboratorio oficial.

    10. PCR (Polimerase Chain Reaction): Técnica analítica de detección de patógenos a través de la amplificación e identificación de segmentos específicos de ADN de organismos infecciosos.

    11. Planta Madre (PM): Planta que tiene una condición fitosanitaria conocida para PPV y otras plagas reglamentadas, desde la cual se extrae material de propagación, para producir nuevas plantas en el vivero o nuevas plantas madres de frutales de carozos.

    12. Planteles de Plantas Madres (PPM-PPV): Bloque compuesto por plantas madres que provienen de un sistema de origen autorizado (SOA) por el Servicio, desde donde se obtienen materiales de propagación, siempre que tengan análisis vigente negativo a PPV.

    13. Plantel de Plantas Madres Excluido: Plantel que alcanza el porcentaje de exclusión, en una temporada de muestreo, lo cual motivará la toma de medidas fitosanitarias y de resguardo especiales para extraer materiales de propagación desde las plantas negativas y culminará con la eliminación de todo el plantel, de acuerdo a los requisitos que establece esta resolución.

    14. Porcentaje de exclusión: Porcentaje de incidencia del virus en el Plantel de Plantas Madres, definido como igual o mayor al 5% de las plantas positivas a PPV que se obtiene a partir de acciones de muestreo o prospección derivados de una denuncia verificada por el Servicio, vigilancia, fiscalización o muestreo oficial, durante una temporada.

    15. Plum Pox Virus (PPV): Es un potyvirus causante de la enfermedad de Sharka en los frutales de hueso o carozo, la que afecta principalmente a damascos, durazneros, nectarinos, ciruelos e híbridos interespecies del género Prunus.

    16. Porcentaje de incidencia: Corresponde al porcentaje de plantas madres que resultaron positivas a PPV-D en una temporada.

    17. Proveedores de parte de plantas: Para aplicación de esta normativa, corresponderá a los propietarios, arrendatarios o tenedores de planteles y huertos, programas de mejoramiento genético, productores de semillas de portainjertos entre algunos; y que proporcionan yemas, estacas, semillas de portainjertos de carozos u otro material de propagación a viveristas debidamente inscritos en el Servicio, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR