Resolucion núm. 534 EXENTA, el 07 de Febrero de 2007. REGLAMENTA CONTROL OBLIGATORIO DE LA PLAGA DENOMINADA ENFERMEDAD DE SHARKA, CAUSADA POR PLUM POX VIRUS, RAZA D, Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470458990

Resolucion núm. 534 EXENTA, el 07 de Febrero de 2007. REGLAMENTA CONTROL OBLIGATORIO DE LA PLAGA DENOMINADA ENFERMEDAD DE SHARKA, CAUSADA POR PLUM POX VIRUS, RAZA D, Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

REGLAMENTA CONTROL OBLIGATORIO DE LA PLAGA DENOMINADA "ENFERMEDAD DE SHARKA", CAUSADA POR PLUM POX VIRUS, RAZA D, Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA

Núm. 534 exenta.- Santiago, 31 de enero de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones de este Servicio Nos 796 de 1994, 1.963 de 2001, 4.266 de 2006; y

Considerando:

  1. Que, por resolución Nº 796 de 1994 se declaró el control obligatorio de la Enfermedad de Sharka, causada por el Plum Pox Virus (PPV) en todo el territorio nacional y, por resolución Nº 1.963 de 2001 se reglamentó dicho control obligatorio.

  2. Que, es necesario modificar y complementar las normas respectivas con el propósito de adecuar el control de la plaga a las circunstancias actuales.

  3. Que, frente a la presencia de Plum Pox Virus en planteles de plantas madres es necesario modificar las medidas fitosanitarias establecidas y definir otras para contener la enfermedad.

  4. Que es necesario actualizar y refundir en un solo texto las normas relativas al control obligatorio de Plum Pox Virus.

Resuelvo:

Artículo 1

Apruébase el siguiente Reglamento para el control obligatorio de la "Enfermedad de Sharka", causada por el Plum Pox Virus, Raza D:

  1. El control obligatorio de la plaga denominada "Enfermedad de Sharka" se aplicará a todas las variedades utilizadas como injerto o portainjerto de las siguientes especies:

    1. ciruelo ((Prunus salicina, Prunus domestica) y Prunus insititia, como portainjerto de plantas frutales)

    2. damasco (Prunus armeniaca)

    3. duraznero (Prunus persica)

    4. nectarino (Prunus persica var. nucipersica)

    5. todos los híbridos interespecies de las especies referidas, que no incluyan almendro (Prunus dulcis)

    6. nemaguard y similares (Prunus persica x Prunus davidiana).

  2. Facúltase a los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, para disponer las medidas que deberán aplicar los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios afectados y los plazos para darles cumplimiento.

  3. Todo vivero que reproduzca plantas de Prunus afectas al control obligatorio del PPV, ya sea para autoconsumo o para comercio, deberá declarar al Servicio, anualmente, las plantas madres de donde tienen intención de extraer material de reproducción.

    Dicha declaración deberá efectuarse antes del 15 de octubre de cada...

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