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Resolución núm. 1448 EXENTA, publicada el 03 de Noviembre de 2023. ESTABLECE ESTÁNDARES DE HABITABILIDAD DE VIVIENDAS DE EMERGENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE ESTÁNDARES DE HABITABILIDAD DE VIVIENDAS DE EMERGENCIA

Núm. 1.448 exenta.- Santiago, 25 de octubre de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ley Nº 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecua normas que indica; ley Nº 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; ley Nº 21.516, de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023; decreto con fuerza de ley Nº 121.364, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; decreto exento Nº 1.434, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; resolución exenta Nº 778, de 2022, de la Oficina Nacional de Emergencia; Of. Circ. Nº 46, de 2022, de la Subsecretaría del Interior; decreto exento Nº 570, de 25 de abril de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, con fecha 7 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.364, que crea el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y sustituye la Oficina Nacional de Emergencia ("Onemi") por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres ("Senapred") y adecua normas que indica.

  2. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la precitada ley Nº 21.364, se crea el referido Senapred "como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública mediante la coordinación de la Subsecretaría del Interior, y que será el servicio encargado de asesorar, coordinar, organizar, planificar y supervisar las actividades relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres del país".

  3. Que, Senapred ha entrado en funcionamiento a contar del 1º de enero de 2023, conforme las disposiciones que fueron establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1-21.364, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en el artículo 42 de la precitada ley Nº 21.364, quedando derogado el decreto ley Nº 369, de 1974, que creó la Onemi y, en consecuencia, para todos los efectos legales, el Senapred es el sucesor y continuador legal de Onemi.

  4. Que, el artículo 52 de la referida ley Nº 21.364 dispone: "Reemplázase el artículo 5 del decreto ley Nº 2.552, de 1979, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por el siguiente: "Artículo 5. Con el fin de atender los casos de destrucción de viviendas derivadas de emergencias o catástrofes, tales como terremotos, tsunamis, inundaciones, incendios u otras amenazas semejantes, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres podrá encomendar la construcción de viviendas de emergencia.

    Para todos los efectos legales, se entenderá por vivienda de emergencia aquella de carácter provisorio destinada a resolver la necesidad de vivienda de los damnificados de una emergencia o catástrofe. Una resolución dictada por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y publicada en el Diario Oficial, establecerá los estándares de habitabilidad de la vivienda de emergencia, incluyendo los metros cuadrados conforme al grupo de damnificados que pueda albergar. El procedimiento para asignar la vivienda de emergencia, sea en comodato, dominio u otra forma, será establecido igualmente en dicha resolución.

    En todos los casos, la vivienda de emergencia, por su carácter provisorio, no requerirá permiso ni recepción definitiva de la Dirección de Obras Municipales. Corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con acuerdo del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y en coordinación con la municipalidad local, establecer los lineamientos para la constitución de barrios transitorios de prevención de desastres y determinar su creación, los que serán propuestos y administrados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la facultad que tiene el Ministerio de Vivienda y Urbanismo de crear barrios transitorios, cuando éstos no tengan por objeto la prevención de desastres".

  5. Que, en concordancia con lo expresado, corresponde dictar la correspondiente resolución.

    Resuelvo:

    1. Apruébase los estándares de habitabilidad de las viviendas de emergencia, cuyo texto que se transcribe a continuación:

INTRODUCCIÓN

Se establecen los estándares de habitabilidad de la vivienda de emergencia, con requerimiento técnicos mínimos, incluyendo los metros cuadrados conforme al grupo de damnificados que pueda albergar, junto con el procedimiento para asignar la vivienda de emergencia.

Para todos los efectos legales, se entenderá por vivienda de emergencia "aquella de carácter provisorio destinada a resolver la necesidad de vivienda de los damnificados de una emergencia o catástrofe".

Los estándares de habitabilidad de la vivienda de emergencia podrán sufrir modificaciones de acuerdo con la situación, terreno a emplazar, condición geográfica, disponibilidad en el mercado nacional, necesidad de los beneficiarios, las características de la emergencia, desastre o catástrofe u otros. Asimismo, también por mejoras que se puedan hacer durante su implementación, factores que podrán ser evaluados por Senapred en cada ocasión.

Se entenderá que debido a que la vivienda de emergencia tiene como propósito atender solo la pérdida de habitabilidad de los afectados, solamente serán beneficiarios quienes hayan perdido su domicilio o residencia primaria o habitual.

En todos los casos, la vivienda de emergencia, por su carácter provisorio, no requerirá permiso ni recepción definitiva de la Dirección de Obras Municipales.

A. ESTÁNDARES DE HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA DE EMERGENCIA.

Los estándares de habitabilidad de la vivienda de emergencia refieren a las especificaciones técnicas definidas para la fabricación y construcción (armado), los que se detallan a continuación:

Metros Cuadrados:

Las viviendas de emergencia tendrán a lo menos 24,0 m² de superficie habitable (interior)...

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