Decreto núm. 1434 EXENTO, publicado el 04 de Agosto de 2017. APRUEBA PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 690651445

Decreto núm. 1434 EXENTO, publicado el 04 de Agosto de 2017. APRUEBA PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA

Núm. 1.434 exento.- Santiago, 29 de junio de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.415 Orgánica Constitucional sobre Estados de Excepción Constitucional; la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobiernos Regionales y Administración Regional; decreto N° 104 de 28 de enero de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del título I de la Ley N° 16.282; la Ley N° 16.282 que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes; la Ley N° 19.095 que modifica Ley N° 16.282, en lo relativo a normas para casos de sismos y Catástrofes; la Ley N° 20.304 sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica; la Ley N° 20.444 que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe; la Ley N° 19.061 que establece normas sobre fomento a obras de riego en zonas afectadas por sismos o catástrofes; la Ley N° 20.478 sobre recuperación y continuidad en condiciones críticas y de emergencia del sistema público del sistema público de telecomunicaciones; la Ley N° 19.886 de bases sobre contratos de suministros y prestación de servicios; el decreto con fuerza de ley N° 725 de 11 de diciembre de 1967, que aprueba el Código Sanitario, del Ministerio del Interior; el decreto supremo N° 156 de 12 de marzo de 2002, que aprueba el Plan Nacional de Protección Civil, del Ministerio del Interior; el decreto supremo N° 38 de 11 de enero de 2011, que modifica decreto supremo N° 156, de 2002, y determina constitución de los Comités de Operaciones de Emergencia, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto supremo N° 697 de 3 de junio de 2015, que modifica decreto supremo N° 156, de 2002, y reemplaza la Encuesta Familiar Única por la Ficha Básica de Emergencia; el decreto supremo N° 26 de 11 de enero de 1966, que designa al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada como representante oficial de Chile ante el Sistema Internacional de Alarma Tsunami del Pacífico y crea un Sistema Nacional de Maremotos, del Ministerio de Defensa; el decreto supremo N° 68 de 28 de enero de 2009, que establece un sistema de coordinación permanente de procesos de monitoreo sísmico y volcánico, del Ministerio del Interior; el decreto supremo N° 138 de 6 de febrero de 2010, que aprueba reglamento de Ley N° 20.304, sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica, del Ministerio de Obras Públicas; el decreto N° 708 de 2 de octubre de 1989, que reorganiza el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR), del Ministerio de Defensa; el decreto supremo N° 1.512 de 24 de octubre de 2016, que aprueba la Política Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto supremo N° 733 de 11 de junio de 1982, que deroga decretos supremos Nos 1.027 de 1976 y 1.040 de 1979, y aprueba normas que indica, del Ministerio de Agricultura; la resolución exenta N° 2.415 de 20 de febrero de 2014, que aprueba el Manual de Procedimientos de la Utilización de Recursos y los Bienes en caso de Emergencia o Catástrofe, de la Subsecretaría del Interior; la resolución exenta N° 1.067 de 30 de octubre de 2015, que aprueba el Plan Estratégico Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres 2015-2018, de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la resolución exenta N° 931 de 3 de noviembre de 2015, que aprueba el Plan Nacional de Emergencias, de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y la resolución N° 1.600 del año 2008 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, ONEMI, es el órgano técnico del Estado de Chile que tiene por misión asesorar, guiar, coordinar, evaluar y controlar el ejercicio eficiente y eficaz de la gestión permanente del Estado de Chile en la planificación y coordinación de los recursos públicos y privados destinados a la prevención y atención de emergencias, desastres y catástrofes de origen natural o provocados por la acción humana.

  2. Que, ante la necesidad de contar con un instrumento de nivel nacional que establezca las acciones de respuesta, ante situaciones de emergencia, desastres y catástrofes; basadas en el marco legal vigente, los roles, funciones, capacidades y competencias de organismos del Sistema Nacional de Protección Civil.

Apruébase, el Plan Nacional de Emergencia, como un instrumento de carácter indicativo y general, que establece las acciones de respuesta, ante situaciones de emergencia, desastre y catástrofe, roles, funciones, capacidades y competencias de los organismos del Sistema Nacional de Protección Civil.

Decreto:

Artículo primero

Apruébese el "Plan Nacional de Emergencia" de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que se adjunta al presente decreto.

Artículo segundo

El "Plan Nacional de Emergencia" que se aprueba por el presente decreto es el siguiente:

  1. Introducción

    1.1. Presentación

    El Plan Nacional de Emergencia constituye un instrumento de carácter indicativo y general, que forma parte del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, conformado por el presente plan y el Plan Estratégico Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres (PENGRD); además de la formulación de Planes Nacionales Específicos de Emergencia por Variable de Riesgo y Planes Nacionales de Contingencia. De esta manera los planes mencionados se configuran como un instrumento integral para la Gestión del Riesgo de Desastre.

    El presente Plan establece la coordinación general del Sistema Nacional de Protección Civil (SNPC) frente a emergencias, desastres y catástrofes, acontecidas en el territorio nacional, estableciendo, indicando y orientando las acciones de respuestas en las fases operativas de alertamiento, respuesta y rehabilitación; basadas en el marco legal vigente y las competencias técnicas de los organismos e instituciones del SNPC.

    1.2. Antecedentes

    El Marco de Sendai para la Reducción de Riesgo de Desastres 2015-2030, plantea en la Prioridad 4, a nivel nacional y local: "Preparar o examinar y actualizar periódicamente los planes, políticas y programas de preparación y contingencia para casos de desastre". Considerando esta indicación, en esta misma línea, el PENGRD plantea la formulación del formato del Plan Nacional de Emergencia, validado por la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ONEMI.

    El Plan Nacional de Protección Civil (decreto supremo N°156/2002 del Ministerio del Interior) tiene como objetivo general: Disponer de una planificación multisectorial en materia de Protección Civil, de carácter indicativo, destinada al desarrollo de acciones permanentes para la prevención y atención de emergencias y/o desastres en el país, a partir de una visión integral de manejo de riesgos. Debido a la orientación amplia en términos de prevención y respuesta del Plan Nacional de Protección Civil y la necesidad de contar con un instrumento de carácter operativo en términos de respuesta a nivel nacional, se configura la formulación del Plan Nacional de Emergencia.

    1.3. Objetivos

    1.3.1. Objetivo General

    Establecer las acciones de respuesta en las distintas fases operativas, ante situaciones de emergencia, desastre o catástrofe, con el objetivo de brindar protección a las personas, sus bienes y medio ambiente, en el territorio nacional, a través de la coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil.

    1.3.2. Objetivos Específicos

  2. Determinar la cobertura, amplitud y alcance del Plan.

  3. Establecer el sistema de alertamiento y niveles de activación del plan.

  4. Identificar los sistemas de comunicación e información a la comunidad y medios de comunicación.

  5. Establecer la coordinación interinstitucional en función de la definición de los mandos, roles, funciones y fases operativas.

  6. Identificar los roles, funciones y capacidades de organismos pertenecientes al Sistema Nacional de Protección Civil y de cooperación internacional, que responden en una emergencia, desastre o catástrofe.

  7. Indicar el sistema de evaluación de daños y necesidades.

    1.4. Cobertura, Amplitud y Alcance

    . Cobertura: contempla todo el territorio nacional, definido en su extensión continental, insular y antártica.

    . Amplitud: considera a todos los organismos que forman parte del SNPC, entendidos como: sector público, sector privado, organismos de voluntariado y organizaciones de la sociedad civil, que posean capacidad técnica, humana, material y/o financiera, experiencia, competencia, o que por mandato legal puedan y/o deban participar de la respuesta a emergencias, desastres o catástrofes.

    . Alcance: desde una perspectiva multiamenaza contempla emergencias, desastres y catástrofes ocurridas en el territorio nacional, estableciendo acciones de respuesta de manera general, basadas en el marco legal vigente y los acuerdos técnicos establecidos para estos efectos.

    1.5. Relación con Otros Planes

    Debido al carácter general del Plan Nacional de Emergencia su activación y ejecución implica necesariamente la activación y ejecución de planes complementarios y específicos en los niveles nacional, regional, provincial y comunal. Estos planes corresponden a los siguientes:

    . Planes de Emergencia: Instrumentos complementarios con una perspectiva multiamenaza, que establecen las acciones de respuesta frente a una situación de emergencia, desastre o catástrofe, a través de la activación y coordinación...

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