Resolución núm. 144 EXENTA, publicada el 11 de Marzo de 2022. APRUEBA CRITERIOS Y ASPECTOS OPERATIVOS PARA LA EJECUCIÓN DE ESTUDIOS PRELIMINARES Y ADQUISICIÓN DE TERRENOS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA GLOSA 11, ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, DE LA LEY Nº 21.395 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 898495182

Resolución núm. 144 EXENTA, publicada el 11 de Marzo de 2022. APRUEBA CRITERIOS Y ASPECTOS OPERATIVOS PARA LA EJECUCIÓN DE ESTUDIOS PRELIMINARES Y ADQUISICIÓN DE TERRENOS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA GLOSA 11, ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, DE LA LEY Nº 21.395 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA CRITERIOS Y ASPECTOS OPERATIVOS PARA LA EJECUCIÓN DE ESTUDIOS PRELIMINARES Y ADQUISICIÓN DE TERRENOS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA GLOSA 11, ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, DE LA LEY Nº 21.395 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022

Santiago, 4 de febrero de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 144 exenta.

Visto:

La ley Nº 21.395, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2022; la ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; la resolución exenta Nº 2.281 (V. y U.), de 2016, que fija condiciones y procedimientos para que los Serviu comprometan terrenos de su propiedad para la postulación o desarrollo de Proyectos Habitacionales, conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 19 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011; la resolución exenta Nº 14.464 (V. y U.), de 2017 que establece criterios y procedimientos para la adquisición, administración y enajenación de inmuebles de propiedad Serviu; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, por resolución exenta Nº 388 (V. y U.), de 2021, se aprobaron criterios y aspectos operativos para la ejecución de estudios preliminares y adquisición de terrenos, según lo establecido en la Glosa 11, asociada al subtítulo 33, de la ley Nº 21.289 de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2021.

  2. Que, la ley Nº 21.395, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2022, en su Glosa 11, asociada al Subtítulo 33, contempla la posibilidad de que los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu) puedan destinar hasta el 5% de los recursos de la asignación presupuestaria Fondo Solidario de Elección de Vivienda, para estudios preliminares y adquisición de terrenos, incluyendo sus cierros y resguardos, en comunas en las que, conforme al sistema de información territorial de la demanda, Minvu Conecta, gestionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, exista una demanda significativa de viviendas para familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población, o aquellas donde se concentre principalmente el déficit habitacional de acuerdo a los datos del último censo de población y vivienda disponible.

  3. Que la Glosa 11 ya referida, dispone que los criterios para la adquisición de terrenos y los aspectos operativos para su ejecución se regularán por resolución exenta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

  4. Que la Política Nacional de Desarrollo Urbano, aprobada mediante el DS Nº 78 (V. y U.), de 2013, propone, entre otros, establecer una política de suelo para promover la integración social a través de mecanismos normativos y de gestión pública que aseguren la disponibilidad de suelo para la vivienda social, y la utilización del suelo disponible o subutilizado al interior de las ciudades para proyectos de integración social urbana, valorando su función social, a través de herramientas que permitan disponer de terrenos bien localizados y reducir el déficit habitacional.

  5. Los correos electrónicos de 13 y 18 de enero de 2022, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa (S) de la División Jurídica con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente,

    Resolución:

    1. La ejecución de los estudios preliminares y adquisición de terrenos con cargo al Subtítulo 33, Glosa 11, de la ley Nº 21.395, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2022, estará sujeta a los criterios que se señalan en esta resolución.

    2. Los terrenos que podrán adquirirse deberán cumplir con las condiciones que se indican a continuación:

  6. Estar localizados en comunas en las que el Sistema de Información Territorial de la Demanda del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Minvu Conecta, identifique una demanda habitacional significativa en la región respectiva, de familias pertenecientes al 40% de mayor vulnerabilidad, según el instrumento de caracterización socioeconómica o aquellas donde se concentre principalmente el déficit habitacional de acuerdo a los datos del último censo de población y vivienda disponible.

  7. Contar con factibilidad de agua potable y alcantarillado, acreditando que se localiza, a lo menos, en un 50% al interior del área de concesión de la empresa sanitaria correspondiente o en el área en que opera un Comité de Agua Potable Rural. La disponibilidad de servicio eléctrico se acreditará mediante certificado de la empresa de servicios respectiva. Para el cumplimiento del requisito asociado a la factibilidad de agua potable y alcantarillado se permitirá que se encuentre en trámite, con constancia de la aceptación de la empresa correspondiente, la suscripción del Convenio al que alude el artículo 33 C del DFL Nº 382 (MOP), de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios.

  8. Contar con normativa urbanística acorde al desarrollo de proyectos habitacionales, preferentemente de densificación en altura, incluyendo terrenos para proyectos de mediana...

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