Resolución núm. 139 EXENTA, publicada el 12 de Mayo de 2022. REGULA SISTEMA DE PERITOS Y DEJA SIN EFECTO NORMA QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 903201226

Resolución núm. 139 EXENTA, publicada el 12 de Mayo de 2022. REGULA SISTEMA DE PERITOS Y DEJA SIN EFECTO NORMA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

REGULA SISTEMA DE PERITOS Y DEJA SIN EFECTO NORMA QUE INDICA

Núm. 139 exenta.- Santiago, 9 de mayo de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.799, de 2002, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; en la Ley Nº 19.880, de 2003, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.180, de 2019, de Transformación Digital del Estado; en la Ley Nº 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en la Ley Nº 20.886, de 2016, que establece la Tramitación Digital de los procedimientos judiciales; en la Ley Nº 21.355 que Modifica la Ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial y la Ley Nº 20.254 que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en el decreto supremo Nº 82, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial, y sus modificaciones; en el decreto Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y la Certificación de dicha firma; en el decreto Nº 24, de 2020, que aprueba Norma Técnica para la prestación del servicio de Certificación de Firma Electrónica Avanzada; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2021, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece normas de aplicación del artículo 1º de la Ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado; en el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en la Ley Nº 21.180 sobre Transformación Digital del Estado; en la resolución exenta que Aprueba el Instructivo del Sistema de Tramitación Electrónica de los derechos de propiedad industrial, cuyo registro es administrado por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en el decreto supremo Nº 69, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a la Directora Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en las resoluciones Nº 7, de 2019 y Nº 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que la Ley Nº 20.254, creó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, en adelante también denominado "Inapi" o "el Instituto", como un órgano descentralizado, de carácter técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de propiedad industrial. De acuerdo a la señalada ley, le corresponderá asimismo a Inapi, promover la protección que brinda la propiedad industrial y difundir el acervo tecnológico y la información de que disponga.

  2. - Que con fecha 5 de julio de 2021, se publicó la ley Nº 21.355, que modificó la Ley de Propiedad Industrial Nº 19.039 en diversos aspectos, incorporando nuevos artículos y normas con el objetivo de perfeccionar el actual sistema de propiedad industrial, permitiendo una mejor protección y observancia de estos derechos y estableciendo procedimientos de registro más eficientes y expeditos, que no sólo facilitan los trámites que los usuarios deben realizar para su obtención, sino que también permitan a Inapi, realizar una gestión más rápida, eficiente y de mejor calidad.

  3. - Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 19.039 "Vencidos los plazos señalados en el artículo anterior, el Director Nacional ordenará la práctica de un informe pericial respecto de las solicitudes de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales y esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, con el objetivo de verificar si cumplen las exigencias establecidas en los artículos 32, 56, 62 y 75 de esta ley, según corresponda.".

  4. - Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 73 y siguientes del decreto supremo Nº 82, del año 2022, del Ministerio de Economía, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.039 y sus modificaciones, corresponde al Instituto llevar un Registro Especial de Peritos, esto es, profesionales especialistas o expertos, cuya idoneidad los habilita para emitir informes técnicos respecto de las solicitudes mencionadas en el artículo 6º de la ley Nº 19.039, correspondiendo al Director Nacional calificar la idoneidad de los peritos, para decidir su inscripción o eliminación de dicho registro y para fijar el arancel de los exámenes periciales, entre otras facultades.

  5. - Que en virtud de lo dispuesto en el artículo , letra b), de la ley Nº 20.254, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, esta autoridad debe: "Propender a un eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto, a su desarrollo y a la adecuada ejecución de las actuaciones y prestación de los servicios inherentes a su competencia.", se regulará, tal y como se indica en la parte resolutiva, el Sistema de Peritos.

Resuelvo:

Artículo primero

Del Registro de Peritos.

El Instituto Nacional de Propiedad Industrial, a través de la Subdirección de...

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