Resolución núm. 1346 EXENTA, publicada el 30 de Septiembre de 2019. ESTABLECE CONTROL OBLIGATORIO DE LOBESIA BOTRANA, EN LAS ESPECIES VEGETALES QUE INDICAN EN LA REGIÓN DEL MAULE Y DEROGA RESOLUCIÓN 824/2019 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 814905225

Resolución núm. 1346 EXENTA, publicada el 30 de Septiembre de 2019. ESTABLECE CONTROL OBLIGATORIO DE LOBESIA BOTRANA, EN LAS ESPECIES VEGETALES QUE INDICAN EN LA REGIÓN DEL MAULE Y DEROGA RESOLUCIÓN 824/2019

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CONTROL OBLIGATORIO DE LOBESIA BOTRANA, EN LAS ESPECIES VEGETALES QUE INDICAN EN LA REGIÓN DEL MAULE Y DEROGA RESOLUCIÓN 824/2019

Núm. 1.346 exenta.- Talca, 4 de septiembre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero N° 3.080, de 2003, y sus modificaciones que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, la resolución N° 5.916, de 2016, modificada por la resolución N° 3.213, de 2017 y resolución N° 6.810, de 29 de agosto de 2019, del Servicio Agrícola y Ganadero; lo señalado en el documento Estrategia 2019-2020 Programa Nacional de Lobesia botrana, lo dispuesto en la resolución 6.338/2019, del Director Nacional del Servicio y lo señalado en la resolución Tra N° 240/248/2018, de fecha 16 de noviembre del año 2018, del Director Nacional y resolución 7/2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que, Lobesia botrana corresponde a una plaga cuarentenaria conforme a la resolución N° 3.080, de 2003, y sus modificaciones, que establece los criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile.

  3. Que, se deben consolidar las medidas fitosanitarias necesarias para contener el avance de la plaga Lobesia botrana a nuevas áreas y especies vegetales, y al mismo tiempo tender a su erradicación en las áreas de baja prevalencia de la misma; conforme a la Estrategia de control oficial aprobada y difundida al inicio de cada temporada.

  4. Que, mediante la resolución N° 5.916, de 2016, del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la resolución N° 6.810, de 29 de agosto de 2019, que establece el Control Obligatorio de la Polilla del racimo de la vid, Lobesia botrana, el cual se aplicará a todas las variedades de la especie vid (vitis vinifera) u otras especies vegetales que sean afectadas por la plaga.

  5. Que, en el documento "Estrategia 2019-2020 Programa Nacional de Lobesia botrana" aprobada por resolución exenta N° 6.338/2019, se señala el concepto de Zona de Supresión y Contención, como el área donde la plaga se encuentra presente y está sujeta a medidas...

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