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Resolucion núm. 133 EXENTA, el 26 de Enero de 2005. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL INGRESO DE EMBALAJES DE MADERA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL INGRESO DE EMBALAJES DE MADERA

Santiago, 14 de enero de 2005.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 133 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; la resolución 1.826 de 1994, que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso a Chile de embalajes de madera procedentes del extranjero; la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF Nº 15 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y la resolución Nº 3.815 de 2003 del Servicio Agrícola y Ganadero, y

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer exigencias para la internación de productos que puedan ser vehículo de plagas.

  2. Que los embalajes de madera pueden constituir un vehículo eficaz para el ingreso y diseminación en el comercio internacional de plagas cuarentenarias.

    Resuelvo:

  3. Los embalajes de madera de un espesor superior a los 5 mm, utilizados para el transporte de cualquier envío, procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera, independientemente del tipo de tratamiento que se aplique. A los efectos de esta resolución podrá quedar cualquier número de pedazos pequeños de corteza, visualmente separados y claramente distinguibles, que midan:

    - menos de 3 cm de ancho (sin importar la longitud) o

    - más de 3 cm de ancho, a condición de que la superficie total de cada trozo de corteza sea inferior a 50 cm2.

    Cualquiera de las siguientes alternativas de tratamientos será aceptada para tratar embalajes de madera:

    1.1 Tratamiento térmico, en adelante HT: El embalaje de madera deberá calentarse en horno conforme a una curva específica de tiempo/temperatura, mediante la cual el centro de la madera ha alcanzado una temperatura mínima de 56°C durante un período mínimo de 30 minutos.

    El Secado en Estufa, en adelante KD y la Impregnación Química a Presión podrá considerarse como tratamiento térmico, en la medida que cumpla con las especificaciones del HT.

    1.2 Fumigación con Bromuro de Metilo, en adelante MB: La norma mínima para el tratamiento de fumigación con Bromuro de Metilo aplicado a embalajes de madera es la siguiente:

    Temperatura Dosis Registro mínimos de

    concentración (g/m3) para:

    ( g/m3) 2h 4h 12h 24h

    21° C o mayor 48 36 31 28 24

    16° C o mayor 56...

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