Resolución núm. 1302 EXENTA, publicada el 11 de Octubre de 2022. APRUEBA MECANISMOS EXCEPCIONALES PARA DAR CONTINUIDAD A PROYECTOS SELECCIONADOS POR EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL CONFORME AL DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016, PERTENECIENTES AL PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL 2022-2025 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 912420612

Resolución núm. 1302 EXENTA, publicada el 11 de Octubre de 2022. APRUEBA MECANISMOS EXCEPCIONALES PARA DAR CONTINUIDAD A PROYECTOS SELECCIONADOS POR EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL CONFORME AL DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016, PERTENECIENTES AL PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL 2022-2025

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA MECANISMOS EXCEPCIONALES PARA DAR CONTINUIDAD A PROYECTOS SELECCIONADOS POR EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL CONFORME AL DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016, PERTENECIENTES AL PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL 2022-2025

Santiago, 5 de octubre de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.302 exenta.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el decreto ley Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 21.450 que aprueba ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional; el DS Nº 355, de (V. y U.), de 1976, que Aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización; el DS Nº 19, de (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Urbana; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, conforme al numeral 16 del artículo de la ley 16.391, incorporado por el artículo primero de la ley 21.450, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tiene como función implementar políticas de suelo, estableciendo medidas que tengan por objeto reducir y contener el déficit habitacional y urbano y que propicien la construcción y disponibilidad de viviendas de interés público, mediante la adquisición, destinación o habilitación normativa de terrenos para el otorgamiento de soluciones habitacionales definitivas o transitorias; el impulso de procesos de regeneración de barrios o conjuntos habitacionales altamente segregados o deteriorados; o el fomento de procesos de reconversión o rehabilitación de edificaciones que presenten obsolescencia funcional, entre otras medidas.

  2. Que, mediante el artículo cuarto de la ley Nº 21.450, se aprobó la ley sobre gestión de suelo para la integración social y urbana y plan de emergencia habitacional.

  3. Que, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cumplimiento de sus funciones, y conforme a lo dispuesto en al artículo 11 de la ley citada en el considerando precedente, informó al Congreso durante el primer semestre del 2022 la estrategia para abordar el déficit de viviendas a través de un "Plan de Emergencia Habitacional 2022-2025".

  4. Que, el objetivo primordial del Plan de Emergencia es la construcción de 260.000 viviendas para enfrentar...

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