Resolución núm. 12812 EXENTA, publicada el 09 de Septiembre de 2023. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 2.788 EXENTA, DE 18 DE DICIEMBRE DE 2019, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 27 DE DICIEMBRE DE 2019, QUE ESTABLECE UN SISTEMA OBLIGATORIO DE REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA, HORAS DE TRABAJO Y DESCANSOS, PARA EL PERSONAL DE CHOFERES Y AUXILIARES DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA INTERURBANA Y DE SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 942718370

Resolución núm. 12812 EXENTA, publicada el 09 de Septiembre de 2023. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 2.788 EXENTA, DE 18 DE DICIEMBRE DE 2019, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 27 DE DICIEMBRE DE 2019, QUE ESTABLECE UN SISTEMA OBLIGATORIO DE REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA, HORAS DE TRABAJO Y DESCANSOS, PARA EL PERSONAL DE CHOFERES Y AUXILIARES DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA INTERURBANA Y DE SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 2.788 EXENTA, DE 18 DE DICIEMBRE DE 2019, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 27 DE DICIEMBRE DE 2019, QUE ESTABLECE UN SISTEMA OBLIGATORIO DE REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA, HORAS DE TRABAJO Y DESCANSOS, PARA EL PERSONAL DE CHOFERES Y AUXILIARES DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA INTERURBANA Y DE SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 2000-12.812/2023 exenta.- Santiago, 31 de agosto de 2023.

Vistos:

  1. El Dictamen Nº 2927/58 de fecha 28.12.2021 de la Dirección del Trabajo, que establece requisitos para sistemas digitales de registro y control de asistencia, descanso y determinación de las horas de trabajo.

  2. La resolución exenta Nº 2.788, de fecha 18.12.2019, de la Dirección del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de fecha 27.12.2019, que establece un sistema obligatorio de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos, para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros.

  3. Lo dispuesto en el DFL Nº 1 (19.653) de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, artículos 3º, 5º, 8º, 11º y 41º.

  4. El artículo 29º de la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  5. Los artículos 25º y 33º inciso 2º del Código del Trabajo.

  6. El decreto supremo Nº 38, de fecha 19.04.22, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra Director del Trabajo a persona que indica.

  7. Las facultades que me confiere el artículo 5º del DFL Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que dispone la reestructuración y orgánica de la Dirección del Trabajo.

  8. Lo dispuesto en la Ley Nº 21.561, publicada en el Diario Oficial con fecha 26.04.23, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral.

  9. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 1.681, de fecha 23.09.2014, que dejó sin efecto la resolución exenta Nº 318, de fecha 07.03.2014, y mantuvo vigentes las resoluciones exentas Nº 1.081, N° 1.668 número 1), Nº 1.739 y Nº 1.763, artículo 1º, todas de 2005, de la Dirección del Trabajo.

  10. La resolución exenta Nº 1.037, de fecha 02.09.2020, que postergó el plazo establecido en el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR