Resolución núm. 1263 EXENTA, publicada el 01 de Marzo de 2016. EXTRACTOS DE RESOLUCIONES EXENTAS; NOTIFICACIONES - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 598341006

Resolución núm. 1263 EXENTA, publicada el 01 de Marzo de 2016. EXTRACTOS DE RESOLUCIONES EXENTAS; NOTIFICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

EXTRACTOS DE RESOLUCIONES EXENTAS

NOTIFICACIONES

Res. Ex. N° 1.263 de 16-04-2014-: Vistos: Acta de Denuncia y Citación N° 226, de fecha 18-03-2014, cursada a Eugenio Larraín Solís, con domicilio desconocido, por haberse comprobado la siguiente infracción: Productor no realiza control químico obligatorio para control de lobesia botrana correspondiente a 3ra generación. Lo dispuesto en la resolución N° 6.873, de 5 de noviembre del 2013, decreto ley N° 3.557, de 1980, modificado por la ley N° 19.558, de 1998, y teniendo presente la ley 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley 19.283; Considerando: 1.- Que, la denuncia efectuada por un inspector del Servicio Agrícola y Ganadero, constituye presunción legal de haberse cometido la infracción, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero, del artículo 12, de la ley 18.755; 2.- Que, a fojas 1, rola Acta de Denuncia y Citación N° 226; 3.- Que el denunciado comparece a prestar sus descargos; 4.- Que el Resuelvo 8vo letra C de la resolución 6.853 dispone lo siguiente: Dispóngase, según corresponda, la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada, tendientes a la erradicación y contención de la plaga, sin perjuicio de otras medidas que el SAG determine:

  1. Aplicar plaguicidas en la forma y frecuencias informadas y aprobadas por el SAG; 5.- Que, las alegaciones hechas por la denunciada no logran desvirtuar los hechos descritos en el Acta de Denuncia y Citación de fojas 1 lo que constituye infracción a lo dispuesto en el Resuelvo 8vo letra C de la resolución 6.853 toda vez que la denunciada no logró desvirtuar los hechos descritos en cuanto a la no realización del procedimiento de aplicación del agroquímico que se debió aplicar en virtud al control de 3era generación de la plaga Lobesia botrana, lo cual claramente perjudica la radicación de ésta; Que por lo...

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