Resolución núm. 1262 EXENTA, publicada el 11 de Octubre de 2023. APRUEBA FORMULARIO DE LICENCIA MÉDICA LEY 21.063, SOBRE SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE PADEZCAN LAS ENFERMEDADES QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 947390753

Resolución núm. 1262 EXENTA, publicada el 11 de Octubre de 2023. APRUEBA FORMULARIO DE LICENCIA MÉDICA LEY 21.063, SOBRE SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE PADEZCAN LAS ENFERMEDADES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APRUEBA FORMULARIO DE LICENCIA MÉDICA LEY 21.063, SOBRE SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE PADEZCAN LAS ENFERMEDADES QUE INDICA

Núm. 1.262 exenta.- Santiago, 28 de septiembre de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos y del decreto ley Nº 2.763, de 1979; en la ley Nº 21.614, de 2023, que introduce modificaciones en la ley Nº 21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica y modifica el Código del Trabajo; en el decreto supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional y en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 21.063, estableció un seguro obligatorio, para los padres, las madres o terceros a quien se les haya entregado el cuidado personal de niños y niñas, afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual, en los términos y condiciones señalados en la misma ley.

  2. Que, de conformidad a las modificaciones efectuadas por la ley Nº 21.614, de 2023, se ha incorporado en el inciso primero del artículo séptimo de la ley Nº 21.063, una quinta contingencia correspondiente a la letra e): "Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos, de tratamientos intermedios".

  3. Que, por su parte el inciso primero del artículo 13 de la ley Nº 21.063, señala que la licencia médica será otorgada al trabajador o trabajadora por el médico tratante del niño o niña y en ella deberá certificarse la ocurrencia de alguna de las condiciones graves de salud señaladas en el artículo 7º.

  4. Que, el artículo décimo tercero y vigésimo de la ley Nº 21.063 dispone que el uso, extensión y control de las licencias médicas otorgadas por ese Seguro se regirá por el decreto supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional y las demás normas vigentes, especialmente lo dispuesto en la ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.

  5. Que...

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