Ley núm. 21614, publicada el 28 de Septiembre de 2023. INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA LEY N° 21.063, QUE CREA UN SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE PADEZCAN LAS ENFERMEDADES QUE INDICA Y MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA ESTOS EFECTOS - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 945991462

Ley núm. 21614, publicada el 28 de Septiembre de 2023. INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA LEY N° 21.063, QUE CREA UN SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE PADEZCAN LAS ENFERMEDADES QUE INDICA Y MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA ESTOS EFECTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.614

INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA LEY N° 21.063, QUE CREA UN SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE PADEZCAN LAS ENFERMEDADES QUE INDICA Y MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA ESTOS EFECTOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero de la ley Nº 21.063, que Crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos:

  1. En el artículo 3°:

    1. Intercálase en el inciso primero, a continuación de la frase "y menor de", la expresión "cinco,".

    2. Agrégase el siguiente inciso segundo:

    "Para efectos de la presente ley se entenderá por padre o madre a quienes define el inciso primero del artículo 34 del Código Civil.".

  2. En el artículo 7°:

    1. Agrégase en el inciso primero la siguiente letra e), nueva:

      "e) Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios.".

    2. Agrégase en el inciso segundo la siguiente oración final: "En el caso de la letra e) serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de cinco años de edad.".

  3. Intercálase a continuación del artículo 11, el siguiente artículo 11 bis:

    "Artículo 11 bis.- Condiciones de acceso en caso de enfermedad grave. Las condiciones de acceso y acreditación en caso de enfermedad grave son las siguientes:

    1. Documento o certificado que acredite que el niño o niña se encuentra hospitalizado en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios o que, tras ello, está sujeto a un proceso de rehabilitación o a tratamientos en el domicilio.

    2. Licencia médica extendida por el médico tratante.".

  4. Reemplázase en el artículo 12 la expresión "y 11", por la siguiente: ", 11 y 11 bis".

  5. En el inciso segundo del artículo 13:

    1. Reemplázase la locución "quince días" por "treinta días".

    2. Agrégase la siguiente oración final: "Tratándose de la contingencia establecida en la letra e) del artículo 7°, la licencia se otorgará por hasta quince días.".

  6. En el artículo 14:

    1. Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

      "Artículo 14.- Duración del permiso. El permiso para cada trabajador o trabajadora en caso de cáncer tendrá una duración de hasta ciento ochenta días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, dentro de un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El permiso podrá ser usado por dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico. En dicho caso, el permiso durante el segundo período no podrá superar los noventa días.".

    2. Sustitúyese en el inciso segundo la expresión "noventa" por "ciento ochenta".

    3. Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo:

      "El permiso para cada trabajador o trabajadora por enfermedad grave tendrá una duración máxima de hasta quince días, en relación al evento que lo generó, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica otorgada en cumplimiento a las condiciones de acceso dispuestas en el artículo 11 bis.".

    4. Sustitúyese en el inciso sexto, que ha pasado a ser inciso séptimo, la expresión "treinta" por "sesenta".".

    5. Intercálanse los siguientes incisos octavo y noveno, nuevos:

      "Si la autoridad declara estado de excepción constitucional de catástrofe, en caso de calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, incluidas sus prórrogas, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante una resolución exenta, podrá aumentar hasta en noventa días la duración del permiso, respecto de las contingencias establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo 7°. Para dicho efecto, la Superintendencia deberá considerar las directrices emanadas de la respectiva autoridad sanitaria y la disponibilidad de recursos del Fondo creado por los artículos 23 y siguientes, y validar que éstos resultan suficientes para cubrir el aumento de días determinado sin comprometer su sustentabilidad, de conformidad con lo...

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