Resolucion núm. 1221, el 12 de Abril de 2004. MODIFICA EL TOMO II DEL MANUAL DE ZONA FRANCA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917841583

Resolucion núm. 1221, el 12 de Abril de 2004. MODIFICA EL TOMO II DEL MANUAL DE ZONA FRANCA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA EL TOMO II DEL MANUAL DE ZONA FRANCA

Núm. 1.221.- Valparaíso, 26 de marzo de 2004.- Vistos: Las modificaciones introducidas por ley 19.872 D.O. 20.06.03, a la ley Nº 18.290, de Tránsito;

Que, la ley Nº 19.872, en su artículo único, introduce modificaciones a la ley Nº 18.290, de Tránsito, agregándole el artículo 34 bis nuevo, que crea el "Registro Especial de Remolques y Semirremolques" en el que deberán inscribirse los remolques y semirremolques cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kilogramos; que el certificado de inscripción debe contener los mismos datos que se exigen para un vehículo automotriz y además las siguientes menciones:

- Peso bruto vehicular.

- Número y disposición de los ejes.

- Tipo carrocería.

- Las demás que exija el Reglamento

Que, a su vez, se agrega un inciso final nuevo al artículo 47, en el que se dispone que en el caso de los camiones y tractocamiones cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kgs., el certificado de inscripción deberá contener además las siguientes menciones:

- Peso bruto vehicular

- Número y disposición de los ejes

- Potencia del motor

- Tipo de tracción

- Tipo de carrocería

- En el caso de los camiones ingresados de acuerdo con el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 18.483, debe existir una mención expresa respecto de la calificación especial en virtud de la cual ingresó al país, como "Vehículo de Uso Especial".

- Las demás que exija el Reglamento.

Que, mediante oficio Nº 3.837 de fecha 15.09.03, el Sr. Subsecretario de Justicia solicita al Servicio de Aduanas se dicten las instrucciones pertinentes para que los usuarios entreguen las menciones citadas en el artículo 34 bis nuevo y en el inciso final nuevo del artículo 47, en los documentos de destinación aduanera tramitados ante este Servicio; los decretos supremos del Ministerio de Justicia Nºs. 855 y 856, publicados en el Diario Oficial de 10 de febrero de 2004, que aprueban el Reglamento del Registro Especial de Remolques y Semirremolques y modifican el Reglamento del Registro Nacional de Vehículos Motorizados, respectivamente.

Que, conforme a lo dispuesto en resolución Nº 1.430/19.04.01, para la inscripción de un vehículo motorizado ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, se deben adjuntar como documentos fundantes: ejemplares original de una Declaración de Ingreso, Solicitud Registro Factura (Zona Franca), Registro Factura Subasta (Vehículos adjudicados en Subasta Aduanera)...

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