Resolución núm. 11326 EXENTA, publicada el 24 de Diciembre de 2016. ESTABLECE PERÍODO DE DESCANSO PARA LAS AGRUPACIONES DE CONCESIONES DE SALMÓNIDOS NÚMEROS 10A, 19A, 22C, 23A, 26A, 28A, 28B Y 28C - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 656189661

Resolución núm. 11326 EXENTA, publicada el 24 de Diciembre de 2016. ESTABLECE PERÍODO DE DESCANSO PARA LAS AGRUPACIONES DE CONCESIONES DE SALMÓNIDOS NÚMEROS 10A, 19A, 22C, 23A, 26A, 28A, 28B Y 28C

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PERÍODO DE DESCANSO PARA LAS AGRUPACIONES DE CONCESIONES DE SALMÓNIDOS NÚMEROS 10A, 19A, 22C, 23A, 26A, 28A, 28B Y 28C

Núm. 11.326 exenta.- Valparaíso, 7 de diciembre de 2016.

Vistos:

La H.E/DSA/Nº 095596, de la Jefa del Departamento de Salud Animal; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, y el DS Nº 319, de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; las resoluciones exentas Nº 2.473 y 1.064, ambas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral Nº 52) del artículo 2º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estableció mediante resoluciones exentas Nº 2.473 y 1.064, citadas en Vistos, las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos (ACS) en las regiones X, XI y XII.

  2. Que, de acuerdo con lo señalado en las disposiciones legales antes citadas, este Servicio debe fijar por resolución los períodos de descanso sanitario coordinados para dichas agrupaciones de concesiones.

  3. Que, en virtud del artículo 58 G del DS Nº 319, mencionado en Vistos, los descansos sanitarios en las agrupaciones de concesiones serán de tres meses entre períodos de producción coordinados.

Resuelvo:

Artículo primero

Establece el siguiente descanso sanitario coordinado para las agrupaciones de concesiones de salmónidos que indica, correspondientes a la X y XI Región:

Artículo segundo

Los titulares de los centros de cultivo que no den cumplimiento al descanso fijado en el artículo primero precedente serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter de la Ley de General de Pesca y Acuicultura.

Artículo tercero

La presente resolución...

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