Resolución núm. 10681 EXENTA, publicada el 12 de Enero de 2019. APRUEBA PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE MINVU Y LOS CALIFICADORES ENERGÉTICOS DE VIVIENDA PARA LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE VIVIENDAS EN CHILE - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917966959

Resolución núm. 10681 EXENTA, publicada el 12 de Enero de 2019. APRUEBA PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE MINVU Y LOS CALIFICADORES ENERGÉTICOS DE VIVIENDA PARA LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE VIVIENDAS EN CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE MINVU Y LOS CALIFICADORES ENERGÉTICOS DE VIVIENDA PARA LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE VIVIENDAS EN CHILE

Santiago, 28 de diciembre de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 10.681 exenta.

Visto:

Lo dispuesto en el DL N° 1.305, de 1975; la resolución exenta N° 2.291 (V. y U.), de 2014, y sus modificaciones; la resolución exenta N° 811 (V. y U.) de 2018, que aprueba el nuevo Manual de Procedimientos para viviendas nuevas del Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile, y

Considerando:

  1. Que, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha creado un Sistema de Calificación Energética de Viviendas, junto con el procedimiento para realizar esta calificación, regulado por el Manual de Procedimientos para la Calificación Energética de Viviendas en Chile, cuya última versión fue aprobada por resolución exenta N° 811 (V. y U.) de 2018. En cumplimiento de dicho procedimiento, el Minvu ha llevado a cabo el proceso de acreditación para Evaluadores Energéticos, lo que ha significado seleccionarlos y capacitarlos con tal fin. Para ser designados como Evaluadores Energéticos, los profesionales que aprueban la capacitación deben suscribir un Convenio con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el cual se establecen las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asume el Evaluador.

  2. Que, de acuerdo al Convenio Específico de Transferencia de Recursos suscrito con la Subsecretaría de Energía, de fecha 28.02.2014, aprobado mediante el decreto supremo N° 39, de fecha 10.03.2014, del Ministerio de Energía, y por la resolución exenta N° 2.291, de fecha 17.04.2014, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, y la Modificación y Prórroga del Convenio Específico de Transferencia de Recursos, aprobada por resolución exenta N° 6.678 (V. y U.), de 2015, el Ministerio debe, entre otras actividades, disponer de procedimientos definidos y formalizados para la correcta fiscalización del Sistema de Calificación Energética de Viviendas, por lo que dicto la siguiente

    Resolución:

    Apruébase el "Protocolo de Fiscalización del Cumplimiento de las Obligaciones establecidas en el Convenio suscrito entre el Minvu y los Calificadores Energéticos de Vivienda para la Calificación Energética de Viviendas en Chile", el que se adjunta y se entenderá formar parte integrante de la presente resolución.

    Anótese, publíquese y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

    Protocolo de Fiscalización del Cumplimiento de las Obligaciones establecidas en el Convenio suscrito entre Minvu y los Calificadores Energéticos de Vivienda para la Calificación Energética de Viviendas en Chile

    1. GENERALIDADES

      1.1. Objetivos:

      El proceso de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) y los Calificadores Energéticos de Vivienda para la Calificación Energética de Viviendas en Chile supone un conjunto de procesos que tienen por objetivo resguardar al usuario final mediante la verificación de la información entregada por los Evaluadores Energéticos. Esta supervisión se realizará al evaluador energético, a través del sistema web de la Calificación Energética www.calificacionenergetica.cl, utilizando para ello la información ingresada al sistema y que respalda las calificaciones energéticas realizadas por cada uno de los Evaluadores Energéticos.

      1.2. Ámbito de aplicación:

      La fiscalización se efectuará al evaluador energético de un proyecto de vivienda o de una unidad de vivienda, pudiendo fiscalizar los datos del proyecto, de una unidad de vivienda o de una muestra representativa del proyecto, en una muestra aleatoria del universo de proyectos o viviendas pre calificadas y calificadas, nuevas o existentes. El tamaño de la muestra será definido por la entidad administradora de la Calificación Energética en función de las metas y propósitos que para este proceso se definan.

      El fiscalizador, de manera adicional, podrá incorporar al proceso de fiscalización visitas a terreno, las que sólo podrán ser realizadas en la fiscalización de viviendas que hayan sido calificadas energéticamente y no en aquellas que estén pre calificadas.

      1.3. Definiciones:

      Para los efectos del presente protocolo, se aplican las definiciones establecidas en el "Manual de Procedimientos Calificación Energética de Viviendas en Chile", junto con las indicadas a continuación:

      Calificación Energética de Viviendas: En adelante e...

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