Decreto Supremo N° 39, del 6 de Marzo de 1992, Determina la Estructura Interna del Ministerio de Planificación y Cooperación. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277499203

Decreto Supremo N° 39, del 6 de Marzo de 1992, Determina la Estructura Interna del Ministerio de Planificación y Cooperación.

Publicado enDO de 23 de Mayo 1992
Rango de LeyDecreto

DETERMINA LA ESTRUCTURA INTERNA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION

Santiago, 6 de Marzo de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 39.- Vistos: Lo dispuesto en las Leyes N° 18.989 y 19.107, orgánicas del Ministerio de Planificación y Cooperación, y las facultades que me concede el artículo 82, N° 8 de la Constitución Política de la República, vengo en dictar el siguiente:

Decreto:

  1. Apruébase el siguiente Reglamento sobre la estructura interna del Ministerio de Planificación y Cooperación:

"REGLAMENTO PARA LA ESTRUCTURA INTERNA DEL

MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION {ARTS. 1-12}

Artículo 1°

La organización del Ministerio de Planificación y Cooperación, será la siguiente:

  1. El Ministro y su Gabinete;

  2. La Subsecretaría;

  3. Las Divisiones y sus dependencias, y

  4. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación (SERPLAC).

Artículo 2°

Las Divisiones son las unidades a través de las cuales el Ministerio ejerce sus funciones específicas y normativas, tanto en el nivel regional como en el nacional. En tal virtud, les corresponde ejercer las funciones que les confiere la ley y el presente reglamento y, preferentemente, prestar el apoyo técnico, administrativo, de control y de coordinación con las demás unidades del Ministerio, en el ámbito de sus respectivas competencias.

De las Divisiones dependen Departamentos, Secciones y Oficinas.

Artículo 3°

La Dirección superior de cada División corresponderá a un funcionario de la exclusiva confianza del Ministro, con el rango de Jefe de División.

Artículo 4°

Los Jefes de División, de Departamento, de Sección y de Oficina son los encargados de dirigir, coordinar, controlar y evaluar el trabajo de sus respectivas unidades. Les corresponde especialmente:

1) Organizar el trabajo interno;

2) Informar respecto del funcionamiento de sus unidades a sus superiores jerárquicos;

3) Absolver consultas que, en el ámbito de sus funciones, les sean formuladas por otras unidades;

4) Asesorar a las autoridades superiores del Ministerio, cuando éstas lo soliciten;

5) Colaborar con el Jefe de Administración y Finanzas en la preparación del presupuesto del Ministerio, y

6) En...

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