Decreto Supremo N° 39, del 6 de Marzo de 1992, Determina la Estructura Interna del Ministerio de Planificación y Cooperación.
Publicado en | DO de 23 de Mayo 1992 |
Rango de Ley | Decreto |
DETERMINA LA ESTRUCTURA INTERNA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Santiago, 6 de Marzo de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 39.- Vistos: Lo dispuesto en las Leyes N° 18.989 y 19.107, orgánicas del Ministerio de Planificación y Cooperación, y las facultades que me concede el artículo 82, N° 8 de la Constitución Política de la República, vengo en dictar el siguiente:
Decreto:
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Apruébase el siguiente Reglamento sobre la estructura interna del Ministerio de Planificación y Cooperación:
"REGLAMENTO PARA LA ESTRUCTURA INTERNA DEL
MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION {ARTS. 1-12}
La organización del Ministerio de Planificación y Cooperación, será la siguiente:
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El Ministro y su Gabinete;
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La Subsecretaría;
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Las Divisiones y sus dependencias, y
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Las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación (SERPLAC).
Las Divisiones son las unidades a través de las cuales el Ministerio ejerce sus funciones específicas y normativas, tanto en el nivel regional como en el nacional. En tal virtud, les corresponde ejercer las funciones que les confiere la ley y el presente reglamento y, preferentemente, prestar el apoyo técnico, administrativo, de control y de coordinación con las demás unidades del Ministerio, en el ámbito de sus respectivas competencias.
De las Divisiones dependen Departamentos, Secciones y Oficinas.
La Dirección superior de cada División corresponderá a un funcionario de la exclusiva confianza del Ministro, con el rango de Jefe de División.
Los Jefes de División, de Departamento, de Sección y de Oficina son los encargados de dirigir, coordinar, controlar y evaluar el trabajo de sus respectivas unidades. Les corresponde especialmente:
1) Organizar el trabajo interno;
2) Informar respecto del funcionamiento de sus unidades a sus superiores jerárquicos;
3) Absolver consultas que, en el ámbito de sus funciones, les sean formuladas por otras unidades;
4) Asesorar a las autoridades superiores del Ministerio, cuando éstas lo soliciten;
5) Colaborar con el Jefe de Administración y Finanzas en la preparación del presupuesto del Ministerio, y
6) En...
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