Resolución núm. 1041 EXENTA, publicada el 02 de Enero de 2016. RESUELVE CAUSA ROL 15132398/2015 EN CONTRA DE AIR CLASS CHILE S.p.A. ROL INTERNO 81
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
RESUELVE CAUSA ROL 15132398/2015 EN CONTRA DE AIR CLASS CHILE S.p.A. ROL INTERNO 81
Núm. 1.041 exenta.- Santiago, 9 de abril de 2015.
Vistos:
Acta de Denuncia y Citación Nº 93.977 de fecha 12-02-2015 cursada a Air Class Chile S.p.A., con domicilio en Américo Vespucio Nº 1309, Oficina Nº 2013, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana por los siguientes hechos: A su arribo la aeronave de la empresa Aerovip Ltda., operada en Chile por Air Class Chile S.p.A., matrícula CX-CAR proveniente de Paraguay, no presenta el tratamiento periódico vigente, incumpliendo con la resolución Nº 1.558 de 2007 modificada por resolución 1.119/2014, de fecha 14 de febrero de 2014; lo dispuesto en la resolución Nº 1.558, de 9 de abril de 2007 modificada por la resolución 1.119/2014, lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980; resolución Nº 1 de 2015 la cual designa al Director Regional RM y, teniendo presente la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley 19.283.
Considerando:
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Que, la denuncia efectuada por un inspector del Servicio Agrícola y Ganadero, constituye presunción legal de haberse cometido la infracción, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero, del artículo 12, de la ley 18.755.
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Que, a fojas 2, rola acta de denuncia y citación Nº 93.977 complementada por informe de fojas 3.
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Que, la denunciada no comparece a efectuar sus descargos por lo que se resolverá en su rebeldía.
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Que, la resolución Nº 1.558 de fecha 09-04-2007 dispone en su resuelvo 1.1 viñeta Tratamiento periódico: Se aplicará un insecticida residual, mediante aspersión, como parte del mantenimiento de la aeronave, el cual debe repetirse antes de término de su efecto residual o cada vez que la aeronave se someta a procesos de limpieza que signifiquen la eliminación del insecticida en las superficies tratadas.
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Que la resolución Nº 1.558 de fecha 09-04-2007 dispone en su resuelvo 3ero: "Los operadores aéreos deberán emitir un Acta de Tratamiento Fitosanitario, que debe ser presentada al Servicio al arribar la aeronave al país y en la cual se especificará el número de registro de la aeronave, tipo de aeronave; el tratamiento aplicado, su fecha y lugar de aplicación o deberán consignar tales datos en el sitio de internet que mantiene le Servicio para estos efectos".
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Que, los hechos descritos en las actas de denuncia y citación, no han sido desvirtuados por prueba en contrario, lo que...
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