Resolución núm. 1041 EXENTA, publicada el 02 de Enero de 2016. RESUELVE CAUSA ROL 15132398/2015 EN CONTRA DE AIR CLASS CHILE S.p.A. ROL INTERNO 81 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 591029050

Resolución núm. 1041 EXENTA, publicada el 02 de Enero de 2016. RESUELVE CAUSA ROL 15132398/2015 EN CONTRA DE AIR CLASS CHILE S.p.A. ROL INTERNO 81

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

RESUELVE CAUSA ROL 15132398/2015 EN CONTRA DE AIR CLASS CHILE S.p.A. ROL INTERNO 81

Núm. 1.041 exenta.- Santiago, 9 de abril de 2015.

Vistos:

Acta de Denuncia y Citación Nº 93.977 de fecha 12-02-2015 cursada a Air Class Chile S.p.A., con domicilio en Américo Vespucio Nº 1309, Oficina Nº 2013, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana por los siguientes hechos: A su arribo la aeronave de la empresa Aerovip Ltda., operada en Chile por Air Class Chile S.p.A., matrícula CX-CAR proveniente de Paraguay, no presenta el tratamiento periódico vigente, incumpliendo con la resolución Nº 1.558 de 2007 modificada por resolución 1.119/2014, de fecha 14 de febrero de 2014; lo dispuesto en la resolución Nº 1.558, de 9 de abril de 2007 modificada por la resolución 1.119/2014, lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980; resolución Nº 1 de 2015 la cual designa al Director Regional RM y, teniendo presente la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley 19.283.

Considerando:

  1. Que, la denuncia efectuada por un inspector del Servicio Agrícola y Ganadero, constituye presunción legal de haberse cometido la infracción, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero, del artículo 12, de la ley 18.755.

  2. Que, a fojas 2, rola acta de denuncia y citación Nº 93.977 complementada por informe de fojas 3.

  3. Que, la denunciada no comparece a efectuar sus descargos por lo que se resolverá en su rebeldía.

  4. Que, la resolución Nº 1.558 de fecha 09-04-2007 dispone en su resuelvo 1.1 viñeta Tratamiento periódico: Se aplicará un insecticida residual, mediante aspersión, como parte del mantenimiento de la aeronave, el cual debe repetirse antes de término de su efecto residual o cada vez que la aeronave se someta a procesos de limpieza que signifiquen la eliminación del insecticida en las superficies tratadas.

  5. Que la resolución Nº 1.558 de fecha 09-04-2007 dispone en su resuelvo 3ero: "Los operadores aéreos deberán emitir un Acta de Tratamiento Fitosanitario, que debe ser presentada al Servicio al arribar la aeronave al país y en la cual se especificará el número de registro de la aeronave, tipo de aeronave; el tratamiento aplicado, su fecha y lugar de aplicación o deberán consignar tales datos en el sitio de internet que mantiene le Servicio para estos efectos".

  6. Que, los hechos descritos en las actas de denuncia y citación, no han sido desvirtuados por prueba en contrario, lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR