Resolución núm. 102 EXENTA, publicada el 31 de Marzo de 2015. SOBRE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO CON ANOTACIÓN DE HIJO DE EXTRANJERO TRANSEÚNTE Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES Nº 3.207 Y Nº 3.509 EXENTAS, DE 2014 - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 563001822

Resolución núm. 102 EXENTA, publicada el 31 de Marzo de 2015. SOBRE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO CON ANOTACIÓN DE HIJO DE EXTRANJERO TRANSEÚNTE Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES Nº 3.207 Y Nº 3.509 EXENTAS, DE 2014

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

SOBRE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO CON ANOTACIÓN DE HIJO DE EXTRANJERO TRANSEÚNTE Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES Nº 3.207 Y Nº 3.509 EXENTAS, DE 2014

Santiago, 20 de marzo de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 102 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos , y 10 Nº 1 de la Constitución Política de la República; en el DFL 1/19.653, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos , , 4º número 1, y 7º letras e) y f) de la Ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en la Ley Nº 4.808, sobre Registro Civil; en el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil, DFL Nº 2.128, de 1930; resolución exenta Nº 3.207, de 8 de agosto de 2014, y Nº3.509, de 1 de septiembre de 2014, ambas de la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación; oficios Nº 27.601, de 14 de agosto de 2014, y Nº 32.754, de 6 de octubre de 2014, del Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, relativos a inscripciones de nacimiento de hijos de extranjeros transeúntes, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que corresponde al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública declarar, en caso de duda, si una persona tiene la calidad de extranjera, conforme a lo dispuesto en el artículo 9111 del DL Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile.

  2. Que el Departamento de Extranjería y Migración, mediante sus oficios Nº 27.601, de 14 de agosto de 2014, y Nº 32.754, de 6 de octubre del año 2014, se ha pronunciado respecto de la forma de inscribir en este Servicio el nacimiento de hijos de extranjeros transeúntes, disponiendo que procede practicar la anotación correspondiente sólo en los casos en que ambos progenitores tengan la calidad migratoria de turista o tripulante.

  3. Que como consecuencia de lo anterior, resulta necesario dejar sin efecto las resoluciones exentas Nº 3.207, de 8 de agosto de 2014, y Nº 3.509, de 1 de septiembre de 2014, ambas de la Dirección Nacional del Servicio, publicadas en el Diario Oficial el día 8 de octubre de 2014, toda vez que corresponde al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo análisis de cada caso en particular, determinar si procede o no...

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