Resolución núm. 3207 EXENTA, publicada el 08 de Octubre de 2014. INSTRUYE SOBRE ANOTACIÓN QUE INDICA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 538061118

Resolución núm. 3207 EXENTA, publicada el 08 de Octubre de 2014. INSTRUYE SOBRE ANOTACIÓN QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

INSTRUYE SOBRE ANOTACIÓN QUE INDICA

Santiago, 8 de agosto de 2014.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 3.207 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Política de la República; en el DFL 1/19.653, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos , , 4º número 1, y 7º letras e) y f), de la Ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en la Ley Nº 4.808, sobre Registro Civil; en el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil; DFL Nº 2.128, de 1930; y la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad con su Ley Orgánica, velará por la constitución legal de la familia y tendrá por objeto principal registrar los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas. Le corresponderá, también, llevar los registros y efectuar las actuaciones que la ley encomiende.

  2. Que, la regla general de adquisición de la nacionalidad chilena es el "ius solis", consagrado en el artículo 101 de la Constitución Política de la República, en conformidad al cual "Son Chilenos: Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena;".

  3. Que, las situaciones de excepción que contempla la norma constitucional citada no están expresamente definidas en la ley. Por ello, se debe entender la expresión "extranjero transeúnte" con arreglo a lo dispuesto por el artículo 20 del Código Civil, esto es, en su sentido natural y obvio. Sobre el particular, el Diccionario de la Real Academia atribuye al término "transeúnte" el significado de "el que transita o pasa por un lugar, que está de paso, que no reside sino transitoriamente en un sitio".

  4. Que conforme lo prescriben los artículos 58 y 59 del Código Civil, es posible distinguir en Chile a personas domiciliadas y transeúntes, consistiendo el domicilio en la residencia acompañada del ánimo real o presuntivo de permanecer en ella. Resulta útil destacar en este punto que el artículo 64 del mismo cuerpo legal -a la inversa de la situación descrita en el texto que le precede- dispone que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR