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Resolución núm. 1, publicada el 21 de Octubre de 2022. INICIO DE PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE QUILLON
Rango de LeyResolución

INICIO DE PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN

Núm. 1.- Quillón, 18 de octubre de 2022.

Vistos:

  1. Oficio Ord. Nº 256/2022, de fecha 21 de abril de 2022, remitido por el Sr. Alcalde, donde se instruye determinar el inicio de un procedimiento de invalidación conforme al Art. 53 de la ley 19.880 respecto a actos administrativos emitidos por esta Dirección de Obras, observados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Ñuble mediante el oficio ordinario Nº 710, de 2021, e Informe Técnico Nº 13/2021, del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura.

  2. Oficio ordinario Nº 710, de fecha 16 de septiembre de 2021, emitido por la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Ñuble.

  3. Informe Técnico Nº 13/2021, de fecha 16 de septiembre de 2021, emitido por el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Seremi de Vivienda y Urbanismo Región de Ñuble, sobre Actos Administrativos de la DOM de Quillón, Relacionados con la Normativa de Urbanismo y Construcciones vigente.

  4. Lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones con sus modificaciones y actualizaciones posteriores.

  5. Lo dispuesto por el decreto Nº 47, de 1992, que fija el texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones con sus modificaciones y actualizaciones posteriores.

  6. Las circulares emitidas por la División de Desarrollo Urbano (DDU) vigentes, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que contienen instrucciones y precisiones respecto de la aplicación de las disposiciones contenidas en la LGUC y OGUC.

  7. Plan Regulador vigente de la comuna de Quillón.

  8. Lo dispuesto por la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su texto refundido, coordinado y sistematizado dado por el DFL Nº 1-19.653, de 2000, y sus modificaciones y actualizaciones posteriores.

  9. Lo dispuesto en la ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialmente su Art. 53.

  10. Decreto alcaldicio Nº 1.791, de fecha 9 de mayo de 2018, que actualiza subrogantes de los cargos de Alcalde, Direcciones y Departamentos que indica.

  11. Decreto alcaldicio Nº 610, que nombra a doña Agustina Suazo González en calidad de profesional en la planta municipal de la Ilustre Municipalidad de Quillón.

  12. Las disposiciones de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido, coordinado y sistematizado dado por el DFL Nº 1, de 2006, con sus modificaciones y actualizaciones posteriores, especialmente lo dispuesto en su Art. 24.

    Considerando:

    1. Que, el Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Quillón mediante el oficio Ord. Nº 256/2022, ha instruido a esta Directora ponderar el inicio de un procedimiento de invalidación conforme al Art. 53 de la ley 19.880, respecto a actos administrativos dictados por la Dirección de Obras Municipales observados en cuanto a su legalidad por la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Ñuble fundado en informe emitido por el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de dicha entidad.

    2. Que, revisados los antecedentes por esta Directora (S), es posible constatar las siguientes observaciones de legalidad respecto a los actos administrativos respectivos:

    1. Resolución de Aprobación de Subdivisión Predial con Afectación a Utilidad Pública Nº 4, de fecha 4 de abril de 2019, referida al Rol 1091-519, solicitada por Inmobiliaria Quillón Limitada, se constatan las siguientes infracciones a la normativa aplicable:

      Corresponde a una solicitud de subdivisión predial con afectación a utilidad pública, aprobada mediante la resolución Nº 4, de fecha 4 de abril 2019.

      El terreno en que se desarrolla el proyecto se emplaza en las siguientes (5) zonas del Plan Regulador Comunal ("PRC") de Quillón vigente, publicado en el Diario Oficial ("D.O.") con fecha 17 de diciembre de 2007:

      Zona de Protección de Drenaje ZPD

      Zona de Equipamiento de Esparcimiento y Turismo ZET

      Zona de Extensión Habitacional ZEXH-2

      Zona de Equipamiento y Servicios ZE, y

      Zona Habitacional ZH-1.

      Sin embargo, en los antecedentes acompañados se observan tres Certificados de Informaciones Previas (CIP), todos Nº 0309/16, de fecha 30 de septiembre 2016, señalando cada uno distintas zonas en las que se emplaza el terreno, indicando uno la ZEXH-2, otro la ZE y el último la ZH-1.

      Dicha propiedad colinda en el norte con la Av. Bernardo O'Higgins y, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el PRC vigente, se encuentra afecta a declaratoria de utilidad pública por la proyección de una vía local denominada Costanera Oriente, de una faja de 15 metros de ancho.

      Pues bien, analizado el marco normativo atingente, se advierten las siguientes observaciones y/o hallazgos en relación a la aprobación de la subdivisión predial con afectación a utilidad pública en comento, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, las que se indican a continuación:

      El proyecto consideró el trazado de la vía denominada "Avenida Costanera Oriente" de una forma disímil a la consignada en el PRC vigente, vulnerando así sus disposiciones. En consecuencia, al desplazar el perfil existente mediante una curvatura, implicó que la Zona ZEXH-2 aumentara su área, incumpliendo así los artículos 59 de la LGUC y 2.1.10. de la OGUC.

      Por otro lado, la garantía otorgada no cubrió el monto total de las obras de urbanización por ejecutar, mediante la "Póliza de Riegos de Ingeniería Nº 24046379 de la Compañía de Seguros Liberty Seguros" de fecha 23 de enero 2019, por un monto de 6.832 UF toda vez que no constan en los planos y especificaciones de las obras de urbanización, por lo cual no es posible advertir la estimación técnica que llevó a cabo el DOM para establecer el monto total de las obras.

      Asimismo, la caución en comento consideró una superficie menor que la total, según consta en el cuadro de superficies del plano aprobado mediante la "Resolución de Aprobación de Subdivisión Predial con Afectación a Utilidad Pública Nº 4" de fecha 4 de abril 2019, garantizándose menos que el 30% exigido en el numeral 3 del artículo 2.2.4. de la OGUC.

      Adicionalmente, la ejecución de las obras de urbanización garantizadas no se materializaron en el plazo establecido. Junto con ello, el Director de Obras Municipales no emitió el certificado necesario para hacer efectivo el cobro de los valores garantizados una vez vencido el plazo señalado, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 129º de la LGUC, lo que conllevó a que no se ejecutaran las obras de urbanización, impidiendo su recepción y, por lo tanto, no se incorporara al dominio nacional de uso público la vía afecta.

      En línea con lo anterior, no consta que la Inmobiliaria e Inversiones Quillón Limitada solicitara un nuevo plazo para la ejecución de las mencionadas obras de urbanización, en concordancia con lo previsto en el inciso cuarto del artículo 3.3.1. de la OGUC.

      En otro orden de ideas, el Director de Obras Municipales consideró válido para el pago de los derechos municipales de la autorización del proyecto de subdivisión predial, ascendente a $685.899 (2% del avalúo fiscal del terreno = $32.294.944), un pago realizado con anterioridad de un proyecto de subdivisión predial, en otro predio del mismo propietario, correspondiente a un monto de $654.590.- Lo anterior, debido a que el Sr. José Luis Quezada Camarada lo solicitó al Sr. Alcalde de la comuna, mediante Carta de fecha 13 de marzo 2019, resultando en el pago de un monto de $31.309.- lo que se constata en el Ingreso Nº 788732, vulnerando las disposiciones del artículo 130º de la LGUC.

      En síntesis, la actuación observada ha contravenido los procedimientos establecidos en los siguientes artículos, de la normativa vigente y aplicable:

      1) Artículo 59 de la LGUC y el numeral 4 del artículo 2.1.10. de la OGUC toda vez que el proyecto consideró un trazado de vía proyectada de una forma distinta a la establecida en el PRC;

      2) Artículo 129º de la LGUC y el artículo 3.3.1. de la OGUC dado que no se resguardó que la garantía otorgada no cubriera el monto total de las obras de urbanización por ejecutar no justificándose la aceptación de la póliza de garantía y no emitió el certificado para hacer efectivo el cobro de los valores garantizados, una vez vencido el plazo para su ejecución;

      3) El numeral 1 del artículo 130º de la LGUC porque se validó un pago de derechos municipales por un monto inferior al correspondiente;

      4) El artículo 1.4.2. de la OGUC ya que se ingresó el expediente a tramitación sin los documentos correspondientes.

    2. Resolución de Aprobación de Anteproyecto de Copropiedad Inmobiliaria ley 19.537 Nº 9, de fecha 2 de mayo de 2019, referida al Rol 1091-519, solicitada por Inmobiliaria Quillón Limitada, se constatan las siguientes infracciones a la normativa aplicable:

      Concierne a una solicitud de copropiedad inmobiliaria ley 19.537, "Condominio Tipo B" aprobado mediante la Resolución de "Aprobación de Anteproyecto de Copropiedad Inmobiliaria Nº 9", de fecha 2 de mayo 2019.

      El terreno en que se desarrolla el proyecto se emplaza en las siguientes cuatro zonas del PRC de Quillón vigente:

    3. Zona de Protección de Drenaje ZPD

    4. Zona de Equipamiento de Esparcimiento y Turismo ZET

    5. Zona de Extensión Habitacional ZEXH-2, y

    6. Zona habitacional ZH-1.

      Sin embargo, en los antecedentes acompañados se observan tres CIP, todos Nº 0309/16, de fecha 30 de septiembre 2016, señalando cada uno distintas zonas en las que se emplaza el terreno, indicando uno la ZEXH-2, otro la ZET y el último la ZH-1, advirtiéndose que dichos CIP fueron considerados en presentación del expediente 01.

      Marco normativo administrativo.

      Procedía que la DOM rechazara el ingreso del expediente, conforme a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 1.4.2. de la OGUC, toda vez que faltaron documentos indispensables para su presentación, debiendo constar en el expediente, entre ellos...

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