Resolución nº 488-2021 del Instituto de Previsión Social. APRUEBA EL "CONVENIO DE COLABORACIÓN", ENTRE EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y LA SOCIEDAD KUMELEN SALUD LIMITADA - Instituto de Previsión Social - Normativa - VLEX 915660462

Resolución nº 488-2021 del Instituto de Previsión Social. APRUEBA EL "CONVENIO DE COLABORACIÓN", ENTRE EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y LA SOCIEDAD KUMELEN SALUD LIMITADA

Número de resolución488
Año2021
Fecha de publicación13 Diciembre 2021
Tipo de documentoRelativos a Convenios
División Jurídica – Instituto de Pre visión Social
Avenida del Lib. Bernardo O’Higgins Nº 1353 – Santiago
www.ips.gob.cl
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APRUEBA EL CONVENIO DE
COLABORACIÓN”, ENTRE EL
SERVICIO DE BIENESTAR DEL
INSTITUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL Y LA SOCIEDAD
KUMELEN SALUD LIMITADA.
RESOLUCIÓN
EXENTA N°
SANTIAGO, 24 de Noviembre de 2021
V I S TO S:
1.- La Ley Nº 20.255, de Reforma Previsional, que establece la nueva Institucionalidad
Pública para el Sistema de Previsión Social y crea entre sus órganos, el Instituto de Previsión Social,
determinando sus funciones y atribuciones; y el D.F.L. N°4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que fija la Planta de Personal y fecha de iniciación de actividades del Instituto de
Previsión Social.
2.- La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el D.F.L. N°
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
3.- La Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos
de la Administración del Estado.
4.- La Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento contenido en el
Decreto Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
5.- El D.F.L. N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el D.L. N°49, de 1973; el D.F.L.
N° 17, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Resolución N° 7, de 26 de marzo de
2019, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y la Resolución N° 16, de 17 de
diciembre de 2020, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los
cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo
cuando corresponda, ambas de la Contraloría General de la República.
6.- La Resolución Exenta N° 125, de 08 de abril de 2020, que establece una modalidad
excepcional de emisión y tramitación de los actos administrativos de la Dirección Nacional, de la
Subdirección de Sistemas de Información y de Administración y del Departamento de Administración
e Inmobiliaria del Instituto de Previsión Social, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución
Exenta N° 186, de 07 de mayo de 2021.
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