Resolución número 16, de 2020.- Determina los montos en unidades tributarias mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda - 17 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 853309340

Resolución número 16, de 2020.- Determina los montos en unidades tributarias mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda

Fecha de publicación17 Diciembre 2020
Número de registroCVE-1865780
SecciónNormas Generales
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Número de Gaceta42.832
CVE 1865780 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.832 | Jueves 17 de Diciembre de 2020 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 1865780
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DETERMINA LOS MONTOS EN UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES A PARTIR
DE LOS CUALES LOS ACTOS QUE SE INDIVIDUALIZAN QUEDARÁN SUJETOS A
TOMA DE RAZÓN Y ESTABLECE CONTROLES DE REEMPLAZO CUANDO
CORRESPONDA
(Resolución)
Núm. 16.- Santiago, 30 de noviembre de 2020.
Vistos:
Las facultades que me confieren los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la
República; lo dispuesto en la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría
General, especialmente en sus artículos 10 y siguientes; lo contemplado en las resoluciones Nºs.
1.002, de 2011 y 102, de 2016; y en los artículos 4º, 5º y 22 de la resolución Nº 7, de 2019, que
fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, todas de esta Entidad Fiscalizadora.
Considerando:
1. Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4º de la resolución Nº 7, de 2019, el
Contralor General dictará a más tardar en noviembre una resolución para determinar los montos
en unidades tributarias mensuales a partir de los cuales los actos que se indican quedarán sujetos
a toma de razón.
2. Que, en atención al alto número de actos que emite la Administración del Estado, resulta
necesario priorizar la toma de razón en los actos sobre materias que en la actualidad se
consideran esenciales por su entidad o trascendencia, así como por el efecto que generan en las
personas y en la Administración, considerando, entre otros aspectos, el monto involucrado en
aquellos.
3. Que, el artículo 5º de la resolución Nº 7, de 2019, dispone que las unidades tributarias
mensuales que se consideren para remitir a toma de razón los actos a que se refiere dicha
resolución o las que se dicten conforme a ella, serán las correspondientes al mes de enero del año
de su emisión.
En el caso de unidades reajustables, tales como la unidad de fomento, se considerará su
equivalencia en pesos a la fecha de dictación del acto, la que luego debe ser convertida al valor
de la unidad tributaria mensual de enero de la respectiva anualidad.
Tratándose de operaciones expresadas o pactadas en moneda extranjera, regirá la
equivalencia en dólares de las referidas unidades tributarias mensuales respecto del dólar
observado que se fija diariamente por el Banco Central, correspondiente a la fecha de dictación
del acto.
4. Que, acorde a lo previsto en el artículo 22 de la resolución Nº 7, de 2019, respecto de
aquellos actos que queden exentos de toma de razón por aplicación de los montos fijados en la
presente resolución, se podrán establecer fiscalizaciones realizadas a través de los controles de
reemplazo que en dicha disposición se consignan.
5. Que, en mérito de lo expuesto, así como de los principios de eficacia, eficiencia y
economicidad, y de los recursos disponibles para la fiscalización de todos los órganos que
integran la Administración del Estado, se hace necesario determinar los montos en unidades
tributarias mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a
toma de razón, y a controles de reemplazo cuando corresponda.

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