Resolución nº 12000/103 D.G.T.M. Y M.M., 30-05-2023 - Normativa - VLEX 1016613047

Resolución nº 12000/103 D.G.T.M. Y M.M., 30-05-2023

Número de resolución12000/103
Fecha de la decisión30 Mayo 2023
EmisorDirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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C.P. CON ORD. N°12.000/ 103 Vrs.

DISPONE INSTRUCCIONES SOBRE EL

PROCESO DE RECUPERACIÓN DE LOS

LIBROS DE REGISTRO DE NAVES

MENORES DE LA CAPITANÍA DE PUERTO

DE CONSTITUCIÓN, DESTRUIDOS POR

EL TSUNAMI DEL 27 DE FEBRERO DE

2010.

CONSTITUCIÓN, 30 de mayo de 2023.

VISTO: Lo dispuesto en el Reglamento General de Orden, Seguridad y

Disciplina en las Naves y Litoral de la República aprobada por D.S. (M.) Nº 1340 bis, del

14 de junio de 1941; Ley de Navegación, D.L. (M.) Nº 2.222, del 21 de mayo de 1978;

Reglamento de Tarifas y Derechos aprobado por D.S. (M.) Nº 427, del 25 de junio de

1979; Reglamento del Registro de Naves y Artefactos Navales, D.S. (M.) Nº 163, del 2 de

febrero de 1981; Manual de Inscripción de Naves y Artefactos Navales Menores

aprobado por resolución D.G.T.M y M.M Ord. Nº 12600/200 Vrs., del 27 de enero de

1997; Reglamento General de Deportes Náuticos y Buceo Deportivo, D.S. (M.) Nº 214, del

25 de marzo de 2015; Extracto Código del Comercio Libro II de la Navegación y el

Comercio Marítimo aprobado por D.S. (J.) Nº 741, del 12 de agosto de 1997; Manual de

Procedimiento para la Aplicación y Recaudación de las Tarifas y Derechos aprobado

por resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. Nº 10.500/9 Vrs., del 08 de abril de 2015, y las

atribuciones que me confiere la reglamentación vigente,

C O N S I D E R A N D O :

1.-

Que, durante el tsunami que afectó a Constitución el 27 de febrero de 2010,

se perdieron los Libros de Registros de Naves Menores Nº 1 al Nº 14 de la Capitanía

de Puerto de Constitución, además de la totalidad de las carpetas con la

documentación de dominio, estudios, planos y certificados pertenecientes a las naves

menores que se encontraban inscritas hasta esa fecha, comprendiendo a las

embarcaciones registradas desde los números de matrícula 0001 al 2.070.

2.-

Que, el ordenamiento jurídico vigente, citado en la referencia establece que,

toda nave o artefacto naval perteneciente a una persona natural o jurídica chilena,

deberá inscribirse en alguno de los registros de matrícula que lleva la Autoridad

Marítima, a través de las Capitanías de Puerto.

3.-

Que, a la fecha de publicación de esta Resolución, no se ha efectuado

ninguna “reinscripción” de nave menor, de acuerdo a instrucción anterior C.P. CON.

Ord. Nº 12.000/142/2019, del 8 de abril de 2019. En relación a ello y en virtud de los

costos asociados y eventuales repercusiones al Recurso Pesquero Artesanal, se

estableció efectuar la presente, para obtener la anotación más ventajosa.

4.-

Que, no es posible efectuar ninguna modificación estructural a la nave hasta

que no esté registrada en el libro, asimismo, los armadores no podrán solicitar

transferencias, bajas, cambios de actividad, cambio de tipo o clase, cambios de

motores y ningún tipo de anotación al margen.

PÚBLICO

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C.P. CON. ORD. N° 12.000/103 Vrs.

HOJA N° 2

FECHA: 30 de mayo de 2023.

R E S U E LV O :

1.-

DISPÓNESE las siguientes instrucciones sobre el proceso de recuperación

de registros de naves menores de la Capitanía de Puerto de Constitución, debido a la

pérdida de los libros y archivos de embarcaciones, provocado por el tsunami que afectó a

Constitución el 27 de febrero de 2010.

a.- Procedimiento:

1)

Presentar una solicitud dirigida al Sr. Capitán de Puerto de Constitución según

Anexo ‘’A’’, adjuntando los documentos que acreditan el dominio o propiedad de

su nave, tales como: matrícula original de la nave, escritura pública y/o contrato

de compraventa de la misma, en original o fotocopia legalizada.

2) Si la nave registra anotaciones marginales, como: inscripción de prendas,

prohibiciones, hipotecas o gravámenes. Se deberá detallar cada una de las

inscripciones, adjuntando fotocopia legalizada ante notario público del documento

que las acredita.

3) Si la nave no registra Anotaciones Marginales se deberá adjuntar una declaración

jurada ante notario público indicando que no posee ninguna de las restricciones

señaladas en el punto N° 1.-, letra a), párrafo N° 2).

4) La Subcomisión Local de Inspección de Naves (SUBLCLIN), deberá revistar la

embarcación, objeto certifique su existencia y estado a la fecha de la anotación a

través de una boleta. Para ello, el armador debe considerar agendar una hora con

el inspector.

5) Las naves conservarán su nombre, características físicas de construcción,

distintivo de llamada, estudios de estabilidad, planos, propiedad o dominio, etc.;

no obstante, serán inscritas en un nuevo y correlativo Libro de Registro, que a la

fecha de esta resolución es el Nº 26, manteniendo las embarcaciones su número

original de matrícula.

6) Se confeccionará un nuevo certificado de matrícula, con la modificación de libro y

fojas, según su nuevo registro.

7) La omisión o modificación voluntaria o involuntaria de información o antecedentes,

que pueda alterar las condiciones administrativas o características físicas

originales de este proceso de anotación, será de exclusiva responsabilidad de sus

propietarios, pudiendo ser causal de rechazo de la solicitud, por parte de la

Autoridad Marítima, quien efectuará un acucioso análisis y revisión de la

documentación y características físicas de la nave.

b.- Consideraciones:

1) A partir de la fecha de publicación de esta resolución, es obligación del o los

Armadores acercarse a esta Capitanía de Puerto para actualizar y solicitar las

anotaciones pertinentes de sus embarcaciones menores.

2) En caso de extravío de documentos o modificaciones de estos por cualquier

causal, los propietarios de las naves en cuestión, podrán solicitar copia de todos

los certificados asociados a las embarcaciones que afecta esta resolución,

siempre y cuando ya hayan realizado el trámite de anotación.

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C.P. CON. ORD. N° 12.000/103 Vrs.

HOJA N° 3

FECHA: 30 de mayo de 2023.

3) En consecuencia, las embarcaciones, que a la fecha no hayan sido dadas de baja

por una causal reglamentaria, sus armadores deberán solicitar su anotación

respectiva, en el libro de Registro de Naves menores destinado para ello (Nº 26),

considerando las instrucciones contenidas en Anexo “A”. El orden para ingresar

las embarcaciones al libro será conforme...

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