Resolución nº 12000/103 D.G.T.M. Y M.M., 30-05-2023
Número de resolución | 12000/103 |
Fecha de la decisión | 30 Mayo 2023 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
C.P. CON ORD. N°12.000/ 103 Vrs.
DISPONE INSTRUCCIONES SOBRE EL
PROCESO DE RECUPERACIÓN DE LOS
LIBROS DE REGISTRO DE NAVES
MENORES DE LA CAPITANÍA DE PUERTO
DE CONSTITUCIÓN, DESTRUIDOS POR
EL TSUNAMI DEL 27 DE FEBRERO DE
2010.
CONSTITUCIÓN, 30 de mayo de 2023.
VISTO: Lo dispuesto en el Reglamento General de Orden, Seguridad y
Disciplina en las Naves y Litoral de la República aprobada por D.S. (M.) Nº 1340 bis, del
14 de junio de 1941; Ley de Navegación, D.L. (M.) Nº 2.222, del 21 de mayo de 1978;
Reglamento de Tarifas y Derechos aprobado por D.S. (M.) Nº 427, del 25 de junio de
1979; Reglamento del Registro de Naves y Artefactos Navales, D.S. (M.) Nº 163, del 2 de
febrero de 1981; Manual de Inscripción de Naves y Artefactos Navales Menores
aprobado por resolución D.G.T.M y M.M Ord. Nº 12600/200 Vrs., del 27 de enero de
1997; Reglamento General de Deportes Náuticos y Buceo Deportivo, D.S. (M.) Nº 214, del
25 de marzo de 2015; Extracto Código del Comercio Libro II de la Navegación y el
Comercio Marítimo aprobado por D.S. (J.) Nº 741, del 12 de agosto de 1997; Manual de
Procedimiento para la Aplicación y Recaudación de las Tarifas y Derechos aprobado
por resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. Nº 10.500/9 Vrs., del 08 de abril de 2015, y las
atribuciones que me confiere la reglamentación vigente,
C O N S I D E R A N D O :
1.-
Que, durante el tsunami que afectó a Constitución el 27 de febrero de 2010,
se perdieron los Libros de Registros de Naves Menores Nº 1 al Nº 14 de la Capitanía
de Puerto de Constitución, además de la totalidad de las carpetas con la
documentación de dominio, estudios, planos y certificados pertenecientes a las naves
menores que se encontraban inscritas hasta esa fecha, comprendiendo a las
embarcaciones registradas desde los números de matrícula 0001 al 2.070.
2.-
Que, el ordenamiento jurídico vigente, citado en la referencia establece que,
toda nave o artefacto naval perteneciente a una persona natural o jurídica chilena,
deberá inscribirse en alguno de los registros de matrícula que lleva la Autoridad
Marítima, a través de las Capitanías de Puerto.
3.-
Que, a la fecha de publicación de esta Resolución, no se ha efectuado
ninguna “reinscripción” de nave menor, de acuerdo a instrucción anterior C.P. CON.
Ord. Nº 12.000/142/2019, del 8 de abril de 2019. En relación a ello y en virtud de los
costos asociados y eventuales repercusiones al Recurso Pesquero Artesanal, se
estableció efectuar la presente, para obtener la anotación más ventajosa.
4.-
Que, no es posible efectuar ninguna modificación estructural a la nave hasta
que no esté registrada en el libro, asimismo, los armadores no podrán solicitar
transferencias, bajas, cambios de actividad, cambio de tipo o clase, cambios de
motores y ningún tipo de anotación al margen.
PÚBLICO
C.P. CON. ORD. N° 12.000/103 Vrs.
HOJA N° 2
FECHA: 30 de mayo de 2023.
R E S U E LV O :
1.-
DISPÓNESE las siguientes instrucciones sobre el proceso de recuperación
de registros de naves menores de la Capitanía de Puerto de Constitución, debido a la
pérdida de los libros y archivos de embarcaciones, provocado por el tsunami que afectó a
Constitución el 27 de febrero de 2010.
a.- Procedimiento:
1)
Presentar una solicitud dirigida al Sr. Capitán de Puerto de Constitución según
Anexo ‘’A’’, adjuntando los documentos que acreditan el dominio o propiedad de
su nave, tales como: matrícula original de la nave, escritura pública y/o contrato
de compraventa de la misma, en original o fotocopia legalizada.
2) Si la nave registra anotaciones marginales, como: inscripción de prendas,
prohibiciones, hipotecas o gravámenes. Se deberá detallar cada una de las
inscripciones, adjuntando fotocopia legalizada ante notario público del documento
que las acredita.
3) Si la nave no registra Anotaciones Marginales se deberá adjuntar una declaración
jurada ante notario público indicando que no posee ninguna de las restricciones
señaladas en el punto N° 1.-, letra a), párrafo N° 2).
4) La Subcomisión Local de Inspección de Naves (SUBLCLIN), deberá revistar la
embarcación, objeto certifique su existencia y estado a la fecha de la anotación a
través de una boleta. Para ello, el armador debe considerar agendar una hora con
el inspector.
5) Las naves conservarán su nombre, características físicas de construcción,
distintivo de llamada, estudios de estabilidad, planos, propiedad o dominio, etc.;
no obstante, serán inscritas en un nuevo y correlativo Libro de Registro, que a la
fecha de esta resolución es el Nº 26, manteniendo las embarcaciones su número
original de matrícula.
6) Se confeccionará un nuevo certificado de matrícula, con la modificación de libro y
fojas, según su nuevo registro.
7) La omisión o modificación voluntaria o involuntaria de información o antecedentes,
que pueda alterar las condiciones administrativas o características físicas
originales de este proceso de anotación, será de exclusiva responsabilidad de sus
propietarios, pudiendo ser causal de rechazo de la solicitud, por parte de la
Autoridad Marítima, quien efectuará un acucioso análisis y revisión de la
documentación y características físicas de la nave.
b.- Consideraciones:
1) A partir de la fecha de publicación de esta resolución, es obligación del o los
Armadores acercarse a esta Capitanía de Puerto para actualizar y solicitar las
anotaciones pertinentes de sus embarcaciones menores.
2) En caso de extravío de documentos o modificaciones de estos por cualquier
causal, los propietarios de las naves en cuestión, podrán solicitar copia de todos
los certificados asociados a las embarcaciones que afecta esta resolución,
siempre y cuando ya hayan realizado el trámite de anotación.
C.P. CON. ORD. N° 12.000/103 Vrs.
HOJA N° 3
FECHA: 30 de mayo de 2023.
3) En consecuencia, las embarcaciones, que a la fecha no hayan sido dadas de baja
por una causal reglamentaria, sus armadores deberán solicitar su anotación
respectiva, en el libro de Registro de Naves menores destinado para ello (Nº 26),
considerando las instrucciones contenidas en Anexo “A”. El orden para ingresar
las embarcaciones al libro será conforme...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba