Resolución exenta número 8, de 2024.- Califica como cero emisiones a los vehículos que utilicen exclusivamente hidrógeno como combustible - 28 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1022732866

Resolución exenta número 8, de 2024.- Califica como cero emisiones a los vehículos que utilicen exclusivamente hidrógeno como combustible

Número de registroCVE-2460126
Fecha de publicación28 Febrero 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.788
CVE 2460126 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.788 | Miércoles 28 de Febrero de 2024 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2460126
MINISTERIO DE ENERGÍA
CALIFICA COMO CERO EMISIONES A LOS VEHÍCULOS QUE UTILICEN
EXCLUSIVAMENTE HIDRÓGENO COMO COMBUSTIBLE
(Resolución)
Núm. 8 exenta.- Santiago, 19 de febrero de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 3°, inciso primero y 22, inciso primero del decreto con fuerza
de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio
de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto
supremo N° 148, de 2015, que aprueba Política Nacional de Energía; en la ley N° 21.305, sobre
Eficiencia Energética, de 2021; en la ley N° 21.505, que promueve el almacenamiento de energía
eléctrica y la electromovilidad, de 2022; en el decreto supremo N° 61, de 2012, del Ministerio de
Energía, que aprueba el Reglamento de Etiquetado de Consumo Energético para vehículos
motorizados livianos y medianos que indica; en el decreto supremo N° 211, de 1991, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas sobre emisiones de
vehículos motorizados livianos; el decreto 54, de 1997, del misterio de Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones, que dispone normas sobre homologación de vehículos; en la ley N°
18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en la resolución N° 7, de
2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, el inciso tercero del literal h) del artículo del decreto ley N° 2.224, dispone que:
“además, tratándose de vehículos motorizados livianos, medianos y pesados, homologados o
certificados, según corresponda, el Ministerio de Energía deberá fijar estándares de eficiencia
energética que consistirán en metas de rendimiento energético, los que se establecerán mediante
resolución suscrita conjuntamente con el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (...)”.
2. Que, por su parte, el inciso octavo del literal h) del artículo del decreto ley N° 2.224,
sobre eficiencia energética, faculta al Ministerio de Energía para calificar, mediante resolución
fundada, a vehículos distintos de los eléctricos o híbridos con recarga eléctrica exterior, como
cero emisiones.
3. Que, adicionalmente, la norma citada en el considerando anterior, establece que, para
determinar el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética, se podrá contar hasta
tres veces el rendimiento de vehículos calificados como cero emisiones por resolución fundada
del Ministerio de Energía.
4. Que, a su vez, el artículo 8° de la ley N° 21.305 señala que, entre otros, los vehículos
calificados como cero emisiones, por resolución fundada del Ministerio de Energía, durante los
diez años siguientes a la entrada en vigencia de dicha ley, el Director o los Directores Regionales
del Servicio de Impuestos Internos, según corresponda, estarán facultados para establecer, en
forma extraordinaria y diferenciada, una vida útil de tres años para los referidos vehículos, para
efectos de la aplicación del régimen de depreciación normal o acelerada.
5. Que el artículo segundo transitorio de la ley que N° 21.505 que promueve el
almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad, indica que, entre otros, los vehículos
calificados como cero emisiones por resolución exenta del Ministerio de Energía, cuyo año de

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