Decreto núm. 54, publicado el 04 de Agosto de 1997. DISPONE NORMAS SOBRE HOMOLOGACION DE VEHICULOS - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471033478

Decreto núm. 54, publicado el 04 de Agosto de 1997. DISPONE NORMAS SOBRE HOMOLOGACION DE VEHICULOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

DISPONE NORMAS SOBRE HOMOLOGACION DE VEHICULOS

Núm. 54.- Santiago, 15 de abril de 1997.- Vistos: el número 8º del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos y 19 de la Ley Nº 18.575 y , 56, 82 inciso primero y 94 de la Ley Nº 18.290, modificada por la Ley Nº 19.495; la Ley de presupuestos para el año 1997, Nº 19.486 y sus asignaciones presupuestarias; las Leyes números 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y 19.496 sobre Protección al Consumidor, y los decretos supremos 122 y 211, de 1991; 82, de 1993; 54 y 55, de 1994 y 165, de 1996 sobre requisitos de los vehículos de locomoción colectiva urbana, el primero; sobre normas de emisión vehicular, los siguientes y sobre verificación de conformidad, el último, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Ministerio" y

Considerando: Que la homologación de vehículos, de acuerdo a la definición del artículo 2º de la Ley Nº 18.290, en concordancia con su artículo 94, ambos modificados por la Ley Nº 19.495, corresponde a un procedimiento complejo destinado a certificar a través del examen de prototipos, la adecuación del modelo o familia representada a las normas técnicas emanadas del Ministerio que les sean aplicables, y a verificar que los vehículos de ese modelo, que se pretenden comercializar en Chile, se ajustan a las características del modelo aprobado,

D e c r e t o:

  1. - Para los efectos de este decreto, la homologación es el procedimiento mediante el cual se certifica que, determinados modelos de vehículos motorizados destinados a circular por calles y caminos, cumplen con las normas técnicas vigentes que determine para ellos el Ministerio.

    En la homologación quedan comprendidos los procesos de análisis técnico que se realizan respecto de los vehículos mencionados, a saber:

    1. el de "homologación y/o de certificación de emisiones" que consiste en la constatación del nivel de emisiones de gases de escape y por evaporación de hidrocarburos a los vehículos motorizados livianos, medianos y pesados a que se refieren los decretos supremos números 211-91, 82-93, y 54 y 55-94, antes referidos, que sean prototipos o vehículos de producción, de modelos que pretenden comercializarse en el país. Este proceso se realizará en la forma y condiciones señaladas en los mismos decretos, los que serán aplicables para este caso en lo que sea pertinente.

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR