Decreto núm. 54, publicado el 04 de Agosto de 1997. DISPONE NORMAS SOBRE HOMOLOGACION DE VEHICULOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
DISPONE NORMAS SOBRE HOMOLOGACION DE VEHICULOS
Núm. 54.- Santiago, 15 de abril de 1997.- Vistos: el número 8º del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 5º y 19 de la Ley Nº 18.575 y 2º, 56, 82 inciso primero y 94 de la Ley Nº 18.290, modificada por la Ley Nº 19.495; la Ley de presupuestos para el año 1997, Nº 19.486 y sus asignaciones presupuestarias; las Leyes números 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y 19.496 sobre Protección al Consumidor, y los decretos supremos 122 y 211, de 1991; 82, de 1993; 54 y 55, de 1994 y 165, de 1996 sobre requisitos de los vehículos de locomoción colectiva urbana, el primero; sobre normas de emisión vehicular, los siguientes y sobre verificación de conformidad, el último, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Ministerio" y
Considerando: Que la homologación de vehículos, de acuerdo a la definición del artículo 2º de la Ley Nº 18.290, en concordancia con su artículo 94, ambos modificados por la Ley Nº 19.495, corresponde a un procedimiento complejo destinado a certificar a través del examen de prototipos, la adecuación del modelo o familia representada a las normas técnicas emanadas del Ministerio que les sean aplicables, y a verificar que los vehículos de ese modelo, que se pretenden comercializar en Chile, se ajustan a las características del modelo aprobado,
D e c r e t o:
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- Para los efectos de este decreto, la homologación es el procedimiento mediante el cual se certifica que, determinados modelos de vehículos motorizados destinados a circular por calles y caminos, cumplen con las normas técnicas vigentes que determine para ellos el Ministerio.
En la homologación quedan comprendidos los procesos de análisis técnico que se realizan respecto de los vehículos mencionados, a saber:
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el de "homologación y/o de certificación de emisiones" que consiste en la constatación del nivel de emisiones de gases de escape y por evaporación de hidrocarburos a los vehículos motorizados livianos, medianos y pesados a que se refieren los decretos supremos números 211-91, 82-93, y 54 y 55-94, antes referidos, que sean prototipos o vehículos de producción, de modelos que pretenden comercializarse en el país. Este proceso se realizará en la forma y condiciones señaladas en los mismos decretos, los que serán aplicables para este caso en lo que sea pertinente.
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