Ley núm. 21505, publicada el 21 de Noviembre de 2022. PROMUEVE EL ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA ELECTROMOVILIDAD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 21.505
PROMUEVE EL ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA ELECTROMOVILIDAD
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley General de Servicios Eléctricos cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
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Intercálase, en el inciso segundo del artículo 72°-2, a continuación de la frase "Son también coordinados los medios de generación" la expresión "y sistemas de almacenamiento".
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En el artículo 72°-17:
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Agrégase en el inciso primero, a continuación de la palabra "generación" lo siguiente: ", almacenamiento".
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Agrégase en el inciso final, a continuación de la palabra "generación" la expresión "y sistemas de almacenamiento".
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Incorpórase en el inciso primero del artículo 72°-18, a continuación de la frase "unidades del parque generador" la frase ", sistemas de almacenamiento".
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En el artículo 149°:
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En el inciso segundo:
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Agrégase a continuación de la frase "que posean medios de generación" lo siguiente: ", sistemas de almacenamiento u otras instalaciones que inyecten energía,".
ii. Sustitúyese la palabra "operados" por "operadas".
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Agrégase en el inciso cuarto, luego de la frase "que poseen medios de generación" la frase ", sistemas de almacenamiento u otras instalaciones con capacidad de inyectar energía al sistema eléctrico, según corresponda,".
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En el inciso quinto:
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Intercálase, entre las frases "Todo propietario de medios de generación" y "sincronizados al sistema eléctrico", la frase "o sistemas de almacenamiento, según corresponda,".
ii. Intercálase entre las frases "los medios de generación" y "señalados se conecten directamente a instalaciones del sistema nacional", la expresión "o sistemas de almacenamiento".
iii. Intercálase, entre las frases "energía inyectada por medios de generación" y "cuyos excedentes de potencia suministrables al sistema eléctrico", la expresión "o sistemas de almacenamiento".
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En el inciso sexto:
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Intercálase entre las frases "instalaciones de distribución correspondientes de los medios de generación" y "cuyos excedentes de potencia", la frase "o sistemas de almacenamiento".
ii. Intercálase entre las frases "los propietarios de los medios de generación" y la palabra "indicados", la frase "o sistemas de almacenamiento".
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Agrégase en el inciso final, a continuación de la frase "aquellas instalaciones de generación" la frase "o sistemas de almacenamiento".
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En el artículo 149° bis:
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En el inciso primero:
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Agrégase a continuación de la frase "equipamiento de generación...
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