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Ley núm. 21505, publicada el 21 de Noviembre de 2022. PROMUEVE EL ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA ELECTROMOVILIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.505

PROMUEVE EL ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA ELECTROMOVILIDAD

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley General de Servicios Eléctricos cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

  1. Intercálase, en el inciso segundo del artículo 72°-2, a continuación de la frase "Son también coordinados los medios de generación" la expresión "y sistemas de almacenamiento".

  2. En el artículo 72°-17:

    1. Agrégase en el inciso primero, a continuación de la palabra "generación" lo siguiente: ", almacenamiento".

    2. Agrégase en el inciso final, a continuación de la palabra "generación" la expresión "y sistemas de almacenamiento".

  3. Incorpórase en el inciso primero del artículo 72°-18, a continuación de la frase "unidades del parque generador" la frase ", sistemas de almacenamiento".

  4. En el artículo 149°:

    1. En el inciso segundo:

    2. Agrégase a continuación de la frase "que posean medios de generación" lo siguiente: ", sistemas de almacenamiento u otras instalaciones que inyecten energía,".

      ii. Sustitúyese la palabra "operados" por "operadas".

    3. Agrégase en el inciso cuarto, luego de la frase "que poseen medios de generación" la frase ", sistemas de almacenamiento u otras instalaciones con capacidad de inyectar energía al sistema eléctrico, según corresponda,".

    4. En el inciso quinto:

    5. Intercálase, entre las frases "Todo propietario de medios de generación" y "sincronizados al sistema eléctrico", la frase "o sistemas de almacenamiento, según corresponda,".

      ii. Intercálase entre las frases "los medios de generación" y "señalados se conecten directamente a instalaciones del sistema nacional", la expresión "o sistemas de almacenamiento".

      iii. Intercálase, entre las frases "energía inyectada por medios de generación" y "cuyos excedentes de potencia suministrables al sistema eléctrico", la expresión "o sistemas de almacenamiento".

    6. En el inciso sexto:

    7. Intercálase entre las frases "instalaciones de distribución correspondientes de los medios de generación" y "cuyos excedentes de potencia", la frase "o sistemas de almacenamiento".

      ii. Intercálase entre las frases "los propietarios de los medios de generación" y la palabra "indicados", la frase "o sistemas de almacenamiento".

    8. Agrégase en el inciso final, a continuación de la frase "aquellas instalaciones de generación" la frase "o sistemas de almacenamiento".

  5. En el artículo 149° bis:

    1. En el inciso primero:

    2. Agrégase a continuación de la frase "equipamiento de generación...

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